Por el cual se dispone el traspaso de unos bienes al Instituto Geografico Agustin Codazzi
El Presidente de 1a República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco de la República es concesionario del Gobierno Nacional para la administración y explotación de las salinas terrestres y. marítimas, de acuerdo con los Decretos legislativos números 2214 de 1931 y 1529 de 1942;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 0622 de 1958, corresponde al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" establecer, operar y coordinar los servicios de Meteorología e Hidrología, y que para estos fines es conveniente centralizar en dicho organismo las instalaciones y equipos, propiedad del Gobierno Nacional, que estén destinados a tal clase de investigaciones:
Que obrando de acuerdo con el Banco de la República, concesionario para la administración y explotación de las salinas del Estado, se ha considerado conveniente ceder al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" las edificaciones, instrumentos y archivo de las Estaciones Meteorológicas de las Salinas de Upín y de Manuare, las Estaciones Meteorológica y Sismográfica de las Salinas de Galerazamba, y la Estación Meteorológica de Uribia,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase la entrega por parte del Banco de la República a la Nación, de las Estaciones Meteorológicas que administra la Concesión de Salinas en Uribia, Intendencia de La Guajira y en las Salinas de Upín, situadas en el Municipio de Restrepo, Departamento del Meta; Manaure, Corregimiento del mismo nombre del Municipio de Uribia, Intendencia de La Guajira, y Galerazamba, Municipio de Santa Catalina, Departamento de Bolívar.
Parágrafo. La autorización de que trata el presente artículo comprende igualmento la Estación Sismográfica de las Salinas de Galerazamba.
Artículo 2° Las edificaciones, instrumentos y archivo de las estaciones mencionadas en el artículo anterior, pasarán a formar parte del patrimonio del instituto Geográfico "Agustín Codazzi" para ser incorporadas al Servicio Meteorológico Nacional que está a cargo de dicho organismo.
Articulo 3° Autorizarse al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y al Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales, para que, con intervención de la Contraloría General de La República, firmen todas las actas y documentos públicos y privados que sean necesarios para formalizar la entrega por parte del Banco de la República, de los bienes a que se refiere este Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CarlosSanz de Santamaría. - El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales, Armando Zabaraín.
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