Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 del 28 de diciembre de 1967 y en desarrollo del Decreto 2285 del 2 de septiembre de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Agricultura, establecida por medio del Decreto número 2980 de diciembre 4 de 1968, en la siguiente, forma:
Secretaría General:
- a) Sección de Servicios Administrativos.
| Clase | Categoría | ||
|---|---|---|---|
| 2 | Encuadernadores | II | 11 |
| 4 | Celadores | III | 9 |
| 1 | Chofer | II | 11 |
| 4 | Auxiliares de Servicios Generales | III | 10 |
| 2 | Porteros | 8 |
Artículo segundo. La incorporación del personal a la planta adicional que por el presente Decreto se establece, estará regida por las mismas disposiciones de que tratan los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto número 2980 de 1968.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama; el Ministro de Agricultura, Enrique Peñalosa Camargo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.
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