por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los Siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE |
|---|---|---|
| Capítulo 55. | ||
| Del artículo 722. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos espaciales, tutorías, salas-cunas, etc., en la forma que determino el Ministerio; para instrucción de los mismos niños y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios, en el año | $ | 7.000.00 |
| Capítulo 58. | ||
| Del artículo 1062. Para ampliación de hospitales, asilos, salas-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los Lazaretos; y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los mismos, en el año | $ | 10.000.00 |
| Del artículo 1063. Para auxilios y fomento de Escuelas Hogares Adoptivos, o de cualesquiera otras instituciones que contribuyan a la separación y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, existentes o que se funden en el país, en el año | 8.333.28 | |
| Suman los contracréditos | 25.333.28 | |
| Capítulo 54. | ||
| Al artículo 688. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | $ | 16.333.28 |
| Al artículo 699. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades epidémicas, o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en calamidades públicas, en la forma ordenada por el Ministerio, en el año | 5.000.00 | |
| Capítulo 59. | ||
| Al artículo 1066. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con las Leyes 72 de 1931 y 6ª de 1945, en el año | 1.000.00 | |
| Al artículo 1067. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año | 3.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 25.333.28 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Higiene, Evaristo SOURDIS.
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