por el cual se adscribe al Ministerio de Correos y Telégrafos el manejo de las encomiendas del Exterior, y se modifica el artículo 711 del Decreto número 1418 de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adscríbase al Ministerio de Correos y Telégrafos el manejo de las encomiendas postales del Exterior.
Parágrafo. Los Ministros de Hacienda y Crédito Público, y de Correos y Telégrafos, reglamentarán la manera de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 2° El artículo 711 del Decreto número 1418 de 1945, quedará así: "Todas las responsabilidades que hayan de deducirse por el manejo irregular de las encomiendas postales del exterior, o por falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones del presente Capítulo, serán determinadas por el Ministerio de Correos y Telégrafos, por medio de resoluciones cuando el resultado de las investigaciones que practique dicho Ministerio, demuestre que de ellas son responsables empleados del ramo de Hacienda."
Artículo 3° El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga los Decretos números 643 de 24 de abril de 1925 y 985 de 20 de junio del mismo año, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de octubre 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADOBARRENECHE-El Ministro de Correos v Telégrafos, José Tomás ANGULO.
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