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por el cual se autoriza al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Correos y Telégrafos

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Facúltase al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Correos y Telégrafos, señalar el personal y asignaciones de sus dependencias administrativas y de los Ramos Postal y Telegráfico en todo el país, crear y suprimir puestos, fijar funciones y tomar las medidas hacia una mejor clasificación de los empleados y prestación de los servicios.
Artículo 2º. Queda igualmente facultado el Gobierno para hacer las operaciones presupuestales en la próxima vigencia, en orden a cubrir las posibles diferencias que ocasione este Decreto, con relación a las partidas que se asignen para el Ministerio en el año de 1953.
Artículo 3º. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 4º. Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.