Por el cual se adiciona el Decreto número 2836 de 20 de octubre del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1914, y en concordancia con el Decreto legislativo número 94 de 1958, y
CONSIDERANDO
que en las dotaciones contempladas en el Decreto número 2836 de 20 de octubre del corriente año, no fueron incluidos algunos cargos en el personal de la Industria Miliar y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, los cuales son necesarios para el funcionamiento de dichas dependencias,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse las dotaciones del Decreto número 2836 de 20 de octubre del presente año, así:
- a) Industria Militar
- j) Almacenes.
1 Auxiliar Tercero.
- k) Talleres.
2 Adjuntos Primeros.
- m) Polígono.
1 Auxiliar Tercero.
3 Auxiliares Cuartos.
- b) Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
- 2° Secretaría.
2 Adjuntos Segundos.
2 Adjuntos Quintos.
Artículo 2° Las dotaciones contempladas en el presente Decreto rigen a partir del 1° de noviembre del corriente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Guerra.
Mayor General Rafael Hernández Pardo,
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