Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 500.000

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que, para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 500.000;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 84 de 1963, por $ 500.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Contracréditos.

II Gastos de Inversión.

CAPITULO 3101

División de Fomento Escolar.

Programa III.

Construcciones para enseñanza normalista.

502, 319-b. Artículo 31011. Construcción, ampliación y reparación de Normales $ 250.000
Proyecto 2° Construcción de la Normal de Señoritas de Tunja $ 250.000

Subprograma 2°. Enseñanza industrial.

502,319-b. Artículo 31014. Construcción, ampliación y reparación de Institutos y Escuelas Industriales $ 250.000
Proyecto 5° Construcción del Politécnico de TunjaInstituto $ 200.000
Proyecto 6° Ampliación de la Escuela Industrial de Chiquinquirá $ 50.000
Suman los Contracréditos $ 500.000

Crédito.

Presupuesto de funcionamiento.

CAPITULO 1218

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa II.

Financiamiento de Universidades.

204, 314. Artículo 12410. Aporte para el sostenimiento de la Universidad de Tunja $ 500.000
Suma el crédito $ 500.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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