Por el cual se adscribe un organismo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
Artículo 1°. En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1050 de 1968, adscríbese la Prefectura de Control de Cambios, o la entidad que la sustituya, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otálora.
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