Por el cual se modifica el número 30 de enero 5 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Habilitase el puerto de Barranquilla para la exportación del platino. Queda así reformado el artículo 2° del Decreto número 30 de enero 5 de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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