por el cual se declara libre el comercio de las llantas y neumáticos, con excepción de las destinadas para rin 16
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto declárase libre el comercio de llantas y neumáticos de cualquier clase y dimensiones, a excepción de las llantas y neumáticos para rin 16.
Artículo 2° Autorízase el libre reparto, dentro del país, de las llantas y neumáticos que se declaran de libre comercio en el artículo anterior.
Artículo 3° Prohíbese la exportación de llantas y neumáticos.
Artículo 4° Queda vigente el control de precios de las llantas y neumáticos de todas clases y dimensiones, de acuerdo con los precios que tiene fijados o fije la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas.
Artículo 5° Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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