Por el cual se autoriza la reorganización del Ministerio de Higiene
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase al Gobierno Nacional para reorganizar el Ministerio de Higiene, determinando sus funciones, dependencias, personal y asignaciones, para realizar los traslados y apropiaciones presupuestales correspondientes y hacer los nombramientos a que haya lugar.
Artículo segundo. Suspéndase las disposiciones contrarias al presente decreto.
Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá a los 20 de diciembre de 1952
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación nacional,
Lucio Pabón Núnez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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