Por el cual se confiere una autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para ordenar a los empleados subalternos de la Dirección del Presupuesto, adscrita a dicho Ministerio, la ejecución de trabajos adicionales para la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y ley de Apropiaciones y su Liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia.
Parágrafo. Los trabajos adicionales de que trata el artículo anterior, serán reconocidos y pagados a los empleados respectivos, mediante resolución administrativa firmada por el Ministro del ramo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
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