Por el cual se distribuye parcialmente la apropiación liquidada en el Presupuesto vigente para construcciones e instalaciones deportivas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 3132 de 1954,
DECRETA:
Artículo primero. En armonía con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 2315 de 1954 y 1967 de 1955, hácese la siguiente distribuci6n parcial de la partida liquidada en el Capítulo 42, artículo 474 del Presupuesto vigente, para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado, en el año:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Obras e inversiones con recursos del crédito
Capítulo 42, artículo 474.
| C1gIII (a) . Ordinal 6° Para pagar el aporte nacional destindo a la ampliación del estadio de base-ball de la ciudad de Montería, capital del Departamento de Córdoba, suma que se entregará al Tesorero de dicho Departamento, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de aportes. (Decretos legislativos 2315 de 1954 y 1967 de 1955) | $ 100.000.00 |
|---|---|
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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