Por el cual se distribuye parcialmente la apropiación liquidada en el Presupuesto vigente para construcciones e instalaciones deportivas

Rango Decreto
Publicación 1955-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 3132 de 1954,

DECRETA:

Artículo primero. En armonía con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 2315 de 1954 y 1967 de 1955, hácese la siguiente distribuci6n parcial de la partida liquidada en el Capítulo 42, artículo 474 del Presupuesto vigente, para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado, en el año:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Obras e inversiones con recursos del crédito

Capítulo 42, artículo 474.

C1gIII (a) . Ordinal 6° Para pagar el aporte nacional destindo a la ampliación del estadio de base-ball de la ciudad de Montería, capital del Departamento de Córdoba, suma que se entregará al Tesorero de dicho Departamento, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de aportes. (Decretos legislativos 2315 de 1954 y 1967 de 1955) $ 100.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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