Por el cual se autoriza la contratación de un empréstito por la Corporación Nacional de Servicios Públicos

Rango Decreto
Publicación 1957-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase a la Corporación Nacional de Servicios Públicos para contratar un empréstito de carácter interno con los Bancos Comerciales locales hasta por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00).
Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.° del Decreto número 529 de 1956, el Banco de la República podrá descontar a los Bancos locales sin afectar su cupo ni el cupo legal del Gobierno en dicho Banco, las obligaciones que suscriba la Corporación Nacional de Servicios Públicos, en desarrollo del artículo 1.° de este Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO RIJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berrío González.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro De Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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