por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°.Estructura. Modificar los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003, y adicionarle el numeral 9, los cuales quedaran así:
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- Despacho del Ministro
- 1.1. Dirección de Comunicación Sectorial
- 1.2. Dirección de Fondelibertad
- 1.3. Obispado Castrense
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- Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales
- 2.1. Dirección de Políticas de Defensa y Seguridad
- 2.2. Dirección de Programas
- 2.3. Dirección de Derechos Humanos
- 2.4. Dirección de Asuntos Internacionales
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- Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación
- 3.1. Oficina de Control Interno
- 3.2. Dirección de Gestión de Información y Tecnología
3.3 Dirección de Proyectos Especiales
3.4 Dirección de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa
3.5 Dirección de Estudios Sectoriales
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- Secretaría General
- 4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno
- 4.2. Oficina de Normas Técnicas
- 4.3. Dirección de Asuntos Legales
- 4.4. Dirección de Finanzas
- 4.5. Dirección Administrativa
- 4.6. Dirección de Contratación Estatal
4.7 Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial
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- Dirección Ejecutiva del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa
Artículo 2.Despacho del Ministro de Defensa Nacional. Son funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, además de las contempladas en la Constitución Política y en las disposiciones legales especiales, las siguientes:
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- Coordinar y orientar el desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad públicas, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
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- Formular las políticas generales del Sector a su cargo y velar por el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional.
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- Formular con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, los Viceministros y el Secretario General, la estrategia para el desarrollo de los planes y programas en materia de defensa y seguridad.
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- Definir y dirigir todo lo relacionado con la imagen institucional y la divulgación de actividades, planes y programas del Sector Defensa, tanto en el ámbito nacional como internacional.
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- Orientar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector de Defensa, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan.
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- Apoyar el ejercicio de las funciones asignadas al Obispado Castrense.
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- Crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.
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- Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio del Ministerio.
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- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional podrán ser suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
Artículo 3°.Dirección de Comunicación Sectorial. Son funciones de la Dirección de Comunicación Sectorial, las siguientes:
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- Proponer, canalizar y coordinar, la política de comunicación corporativa del Sector Defensa.
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- Coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional e informar a la opinión pública sobre la gestión del Sector Defensa, a través de los diferentes medios.
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- Coordinar la divulgación de la información generada por el Sector Defensa.
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- Coordinar las acciones de investigación y monitoreo de la información que divulguen los medios de comunicación en relación con el Sector Defensa.
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- Velar por la protección de la imagen institucional del sector, en los medios nacionales o internacionales de difusión.
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- Coordinar con las diferentes entidades y dependencias del Sector Defensa, la comunicación y difusión de los resultados de gestión.
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- Coordinar y consolidar la información generada por el Sector Defensa que deba ser divulgada, dirigir la comunicación y difusión de los resultados de gestión, así como coordinar la edición y distribución de publicaciones que se realicen en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
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- Coordinar y elaborar la memoria anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la República.
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- Diseñar y ejecutar los planes, mecanismos y acciones de comunicación interna y externa de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, incluida la página Web.
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- Ejercer las demás funciones que le sean asiganadas y que correspondan a la naturaleza de ladependencia.
Artículo 4°.Dirección de Fondelibertad. A través del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las siguientes funciones y operaciones para la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, poyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal:
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- Financiar o cofinanciar los gasto de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser atendidos directamente por las instituciones integrantes de los mismos.
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- Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias.
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- Tener a su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos y definir su destinación provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
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- Contratar el seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 282 de 1996.
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- Atender los gastos operativos del funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.
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- Administrar los recursos destinados a la financiación de las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional para la defensa de la libertad personal, que disponga la ley o provenientes de créditos, de la cooperación internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de instituciones integrantes del Conase y, en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal.
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- Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal.
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- Adquirir en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo.
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- Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general disponer de los bienes, equipos y materiales adquiridos.
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- Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que se requieran para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal.
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- Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de los parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos.
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- Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores.
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- Las demás que le asigne la ley y las reglamentaciones del Conase.
Artículo 5°.Obispado Castrense. Son funciones del Obispado Castrense, las siguientes:
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- Evangelizar a los integrantes del Sector Defensa y a sus familias para que llevando una vida auténticamente cristiana sean constructores de paz.
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- Fortalecer en los integrantes de la Fuerza Pública, el amor a la Patria para hacer realidad el espíritu de cuerpo, de comunión y de participación.
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- Promover, fortalecer y defender desde el Evangelio la institución familiar.
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- Hacer presencia en las escuelas de formación, capacitación y demás centros educativos de la Fuerza Pública, para realzar los valores humanos, éticos y cristianos en beneficio de la familia, de la organización militar y policial y de la sociedad.
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- Organizar e implantar una pastoral de solidaridad cristiana que responda a las necesidades y situaciones por las que atraviesan los miembros de la Fuerza Pública.
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- Orientar y dirigir hacia un servicio pastoral eficiente y oportuno la Catedral Castrense.
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- Coordinar la prestación del servicio pastoral a través de personal idóneo, óptimo y eficiente, en las unidades militares del país.
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- Asesorar pastoralmente en los programas sectoriales que lo requieran.
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- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.
Artículo 6°.Despacho del Viceministro para las políticas y asuntos internacionales. Son funciones del Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, además de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:
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- Asistir al Ministro en la formulación de política, objetivos estratégicos y sectoriales en materia de defensa y seguridad nacional y evaluar la política, objetivos estratégicos y sectoriales en materia de defensa y seguridad nacional.
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- Desarrollar propuestas de políticas en materia de defensa y seguridad para consideración del Ministro de Defensa Nacional.
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- Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de interés para el Sector Defensa, en concordancia con la política y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Coordinar armónicamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Defensa y dirigir el seguimiento de su desarrollo.
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- Asistir al Ministro en las relaciones con otras entidades del Estado.
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- Proponer, dirigir y hacer seguimiento a la política relacionada con la protección de los derechos humanos y a la aplicación de la política de derecho internacional humanitario.
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- Proponer la política en materia de prevención y represión de los delitos de impacto social, sobre todos aquellos programas especiales que le sean encomendados.
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- Proponer las políticas de coordinación y mejoramiento de la inteligencia estratégica.
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- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7°. Dirección de Políticas de Defensa y Seguridad. Son funciones de la Dirección de Políticas de Defensa y Seguridad, las siguientes:
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- Desarrollar propuestas y opciones de políticas en materia de defensa y seguridad para ser presentadas por el Viceministro a consideración del Ministro de Defensa Nacional.
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- Coordinar con las diferentes instancias del Ministerio de Defensa Nacional, la formulación y desarrollo de políticas orientadas a fortalecer su capacidad operativa para el cumplimiento de su misión.
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- Dirigir la identificación, el análisis y evaluación de temas y asuntos estratégicos que afecten la defensa y la seguridad.
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- Realizar y coordinar estudios estratégicos con otras entidades del estado en materia de defensa y seguridad.
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- Proponer las políticas que se requieran para asistir en la coordinación y el mejoramiento de la inteligencia de carácter estratégico.
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- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.Dirección de Programas. Son funciones de la Dirección de Programas, las siguientes:
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- Coordinar y supervisar la ejecución de la política y los programas que deban ser desarrollados en el Sector Defensa para lograr los objetivos del Gobierno en materia de seguridad.
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- Asesorar al Viceministro en la elaboración del anteproyecto de presupuesto requerido para el desarrollo de la política y los programas propios del Viceministerio, y supervisar su correcta ejecución.
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- Dirigir y coordinar los programas a cargo del Viceministerio, en especial los relacionados con el secuestro, la extorsión, la red de cooperantes, la seguridad en carreteras, las telecomunicaciones, y la atención humanitaria al desmovilizado.
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- Coordinar y consolidar la información que deba presentar el Viceministro, sobre el comportamiento y efecto de la política y programas adelantados de desmovilización individual, redes de cooperantes, seguridad en carreteras y telecomunicaciones, además de los delitos y conductas criminales, en especial el secuestro y la extorsión.
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- Conceptuar sobre la política y programas desarrollados por el Viceministerio cuando sea requerido y proponer los proyectos de ley, directivas ministeriales o artículos políticos que se consideren necesarios, para la correcta ejecución de los programas a cargo del Viceministerio.
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- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°.Dirección de Derechos Humanos. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos, las siguientes:
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- Difundir en el Sector Defensa la política en materia de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
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- Proponer para el Sector Defensa, la política relacionada con la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentren en el territorio nacional y hacerle seguimiento.
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- Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación de las políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos fundamentales, de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el marco de la política sobre la materia.
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- Apoyar a las entidades del Estado competentes y a las dependencias del Ministerio de Defensa, en la labor de defensa de los intereses institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de conformidad con la política sobre la materia.
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- Proyectar y proponer los planes de acción necesarios para afianzar la cultura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al interior de la Fuerza Pública de conformidad con la política sobre la materia.
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- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Direccion de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Internacionales, las siguientes:
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- Proponer y gestionar proyectos de cooperación nacional e internacional para beneficio del Sector Defensa, en coordinación con la entidad estatal encargada de canalizar dicha cooperación.
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- Asesorar al Viceministro y por su intermedio al Ministro en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de interés para el Sector Defensa, en concordancia con la política y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Preparar la documentación relacionada con los temas de defensa y seguridad con el fin de ser presentados en las reuniones bilaterales o multilaterales internacionales, en los cuales participe el Ministro de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y por tanto mantener un registro actualizado de los estudios existentes sobre la situación interna e internacional de los países fronterizos y de aquellos que se consideren de interés para la política exterior del Estado.
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- Coordinar las reuniones internacionales del Ministro y de los Viceministros, para el desarrollo de la política exterior en materia de defensa y seguridad.
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- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas de Asuntos Internacionales de las entidades del Estado la ejecución de la política exterior en materia de defensa y seguridad.
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