por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-08-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.Estructura. Modificar los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003, y adicionarle el numeral 9, los cuales quedaran así:

3.3 Dirección de Proyectos Especiales

3.4 Dirección de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa

3.5 Dirección de Estudios Sectoriales

4.7 Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial

Artículo 2.Despacho del Ministro de Defensa Nacional. Son funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, además de las contempladas en la Constitución Política y en las disposiciones legales especiales, las siguientes:

Parágrafo. Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional podrán ser suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

Artículo 3°.Dirección de Comunicación Sectorial. Son funciones de la Dirección de Comunicación Sectorial, las siguientes:
Artículo 4°.Dirección de Fondelibertad. A través del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las siguientes funciones y operaciones para la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, poyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal:
Artículo 5°.Obispado Castrense. Son funciones del Obispado Castrense, las siguientes:
Artículo 6°.Despacho del Viceministro para las políticas y asuntos internacionales. Son funciones del Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, además de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:
Artículo 7°. Dirección de Políticas de Defensa y Seguridad. Son funciones de la Dirección de Políticas de Defensa y Seguridad, las siguientes:
Artículo 8°.Dirección de Programas. Son funciones de la Dirección de Programas, las siguientes:
Artículo 9°.Dirección de Derechos Humanos. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos, las siguientes:
Artículo 10.Direccion de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Internacionales, las siguientes:

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