SOBRE FRANQUICIA POSTAL Y TELEGRÁFICA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Deróganse los artículos 1414 a 1423 del Decreto número 1418 de 1945, sobre cuentas para servicio postal y telegráfico oficial. Hasta tanto no se dicte un nuevo decreto que señale las franquicias de los funcionarios públicos, se aplicarán, además de las concedidas en el Decreto 1418 de 1945 y en decretos posteriores, las concedidas con anterioridad y que se hallaban vigentes al tiempo de la expedición de aquel.
Artículo 2º. Los Ministros del Despacho y el Contralor General de la República pasarán al Ministro de Correos y Telégrafos, a más tardar el 31 de enero próximo, una relación de los empleados de cada dependencia que necesiten de franquicia postal y telegráfica, y con base en estas relaciones se procederá a dicar el nuevo decreto general sobre franquicia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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