por el cual se auxilia la construcción del estadio de Neiva

Rango Decreto
Publicación 1953-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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el designado, encargado de La Presidencia de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones y en especial de las contenidas en el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Se destina la suma de cien mil pesos ($ 100.000) como auxilio para la construcción del estadio de Neiva, la cual será entregada al Municipio de dicha ciudad.
Artículo 2º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas correspondientes, para la apertura del crédito respectivo en el Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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