Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1963, (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 3.700.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
considerando:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que, para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 3.700.000;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 66 de 1963, por $ 3.700.000;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Contracréditos.
CAPITULO 3002
División de Petróleos.
Programa I.
Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las Empresas de Petróleos.
Inversión indirecta.
| 612, 441. Artículo 30003. Proyecto 1. Participación al Departamento de Antioquia, del 50% , y al Municipio de Remedios, el 10%, según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que recibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos de la Concesión Cicuco | $ | 3.700.000 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 3.700.000 |
| Créditos. CAPITULO 3002 División de Petróleos. Programa I. Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las Empresas de Petróleos. Inversión indirecta. 612, 441. Artículo 30003. Proyecto 1. Participación al Departamento de Antioquia, del 50%, y al Municipio de Remedios, el 10%, según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que recibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos de la Concesión de Peñas Blancas, Yondó y Casabe, celebrado con la Compañía Colombiana de Petróleos "El Cóndor" | $ 400.000 | $ 400.000 |
| 612, 441. Artículo 30003. Proyecto 2. Participación al Departamento de Santander del Norte, del 50%, y al Municipio de Cúcuta el 10%, según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías que recibe la Nación, de conformidad con el contrato celebrado con la Colombian Petroleum Company | 2.700.000 | 2.700.000 |
| 612, 441. Artículo 30003. Proyecto 8. Participación al Departamento de Boyacá, del 50%, y al Municipio de Puerto Boyacá, del 10%, según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión Palagua | 600.000 | 600.000 |
| Suman los créditos | $ 3.700.000 | $ 3.700.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.