Por el cual se confiere una autorización a la oficina de Control de Cambios y Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1937-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6.° de la Ley 31 de 1935,

DECRETA:

Artículo 1.° Autorízase a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones para conceder licencias para compra de cambio internacional a las empresas o compañías industriales agrícolas o de cualquier índole y a las entidades bancarias domiciliadas en el país, que hayan sido establecidas o se establezcan en lo futuro con capital extranjero, para hacer remesas al Exterior destinadas a los siguientes fines:
Artículo 2.° La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones podrá aplazar las licencias de que trata este Decreto cuando lo estime conveniente, y particularmente cuando el estado de la balanza de pagos del país no permitía hacerlo sin perjuicio de la estabilidad del cambio internacional o de las reservas del Banco de la República, en cuyo caso las inscribirá para considerarlas y resolverlas cuando a juicio de aquella oficina hayan sido atendidos los fines económicamente necesarios a que se refieren los Decretos números 2092 de 1931 y 812 de 1936.
Artículo 3.° De las disposiciones del presente Decreto quedan excluídas las compañías mineras que se dedican a la extracción de oro y platino, las cuales gozan ya de los beneficios concedidos por este Decreto en virtud de las disposiciones contenidos en los Decretos números 703 de 1933 y 1140 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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