POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO NÚMERO 693 DE 1951
el designado, encargado de La Presidencia de la República de Colombia
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Los miembros de las Juntas de Planificación de Bogotá, Medellín y Cali, designados por el Presidente de la República, de conformidad con el Decreto número 693 de 1951, tendrán dos suplentes personales nombrados por el mismo Presidente, de ternas que al efecto le presentarán la Sociedad Colombiana de Arquitectos y la Sociedad Colombiana de Ingenieros, para Bogotá, y las respectivas seccionales de dichas Sociedades para Medellín y Cali.
Artículo 2º. Los Personeros Municipales de Bogotá, Medellín y Cali, cuando no pudieren asistir a alguna de las sesiones de la respectiva Junta de Planificación serán reemplazados por el Abogado de la Personería Municipal, o por el funcionario que, dentro de la misma oficina, le siga en categoría.
Artículo 3º. Los Directores salientes de las Oficinas del Plan Regulador de Bogotá, Medellín y Cali, tendrán dos suplentes personales que, en sus faltas absolutas o temporales, los reemplazarán en la respectiva Junta de Planificación. Dichos suplentes serán designados por el Decano de la Facultad de Arquitectura de cada una de las mencionadas ciudades. Si en una de éstas hubiere varias Facultades de Arquitectura, la designación será hecha conjuntamente por los Decanos de ellas.
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.