Por el cual se adiciona el Decreto número 1528 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1957-02-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es necesario mantener un sistema de protección que garantice el correcto desarrollo de los planes de fomento vinculados al progreso de la industria de productos plásticos en el país,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase el artículo 1.° del Decreto número 1528 de 1954, en la siguiente forma:

DEL MINISTERIO DE FOMENTO

Posición: Artículos:
277 Derivados de la celulosa y materias plásticas artificiales a base de derivados de la celulosa, no denominados ni comprendidos en otra parte (celuloide, acetato de celulosa, viscosa, etc.). a) El polvo, grumos, copos, lentejuelas o plaquetas irregulares, en masas no coherentes; b) En bloques, placas, tubos, barras sin trabajar y en hojas aún lisas o mates pero sin pulimentar 1) Celuloide. 2) Acetatos de celulosa: B) Los demás. 3) Viscosa y otros: B) Los demás.
278 Materias plásticas artificiales a base de caseína, de gelatina o de almidón. a) En bloques, placas, hojas, tubos o barras, aún simplemente desbastados, sin trabajar.
279 Materias Plásticas artificiales a base de fenoles, de urea, de ácido ftálico, etc. (resinas artificiales) aún con incorporación de papel o tela, y las demás no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) En masa (líquida, en trozos o en polvo). b) En bloques, placas, hojas, tubos o barras, aún simplemente desbastados, sin trabajar: 1) En hojas delgadas de materias artificiales termoplásticas, inclusive el caucho modificado químicamente, de un espesor de menos de 0.75 mm. 2. Los demás.
280 Polvos para moldear a base de materas plásticas
462 Hilazas de seda artificial, no acondicionadas para la venta al detal. a) A base de resinas sintéticas (nylon etc.). b) Las demás.
965 Celuloide y otras materias plásticas derivadas de la celulosa (acetato de celulosa, viscosa, etc.). a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas, pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie. 1) Hojas delgadas, de un asesor de menos de 0.75 milímetros. 2) Otros.
966 Materiales plásticos artificiales a base de caseína, de gelatina o de almidón: a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie.
967 Materias plásticas artificiales a base de fenoles, úrea, ácido ftálico, etc. (resinas artificiales), aún con incorporación de papel o de tejidos, y otras materias plásticas no denominadas ni comprendidas en otra parte: a) En bloques, placas, tubos, barras u hojas pulimentados o trabajados de otra manera en la superficie: 1) Hojas delegadas de materias artificiales termoplásticas, inclusive el caucho modificado químicamente, de un espesor de menos de 0.75 milímetros. 2) Otros.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente De Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Eduardo Berrio Gózales.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia De Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro De Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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