por el cual se reglamentan los efectos que produce la nacionalización de entidades financieras

Rango Decreto
Publicación 1986-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 120 numeral 3º de la Constitución, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2920 de 1982, artículo 6º, taxativamente prescribe los efectos que produce la Resolución Ejecutiva mediante la cual se decreta la nacionalización de una institución financiera;

Que de ese precepto se desprende que dicha medida extraordinaria se cumple de manera exclusiva en el ámbito de la entidad financiera nacionalizada;

Que las entidades financieras nacionalizadas pueden tener inversiones de capital en otras sociedades comerciales;

Que de conformidad con el Decreto 1050 de 1968, artículo 8º, para que haya sociedad de economía mixta en el orden nacional, se requiere que la ley cree la sociedad o autorice su creación;

Que este requisito no se cumple, tratándose de sociedades en las que instituciones financieras nacionalizadas tengan aportes de capital, por el solo sometimiento de estas últimas al régimen legal previsto en el Decreto 2920 de 1982,

DECRETA:

Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Cesar Gaviria Trujillo.

El Ministro de Desarrollo Económico

Miguel Alfonso Merino Gordillo.

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