Por el cual se reforma el Decreto 3345 de 1950, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1953-01-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las facultades, que le confiere el artículo 121 de la Constitución nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Reconócese a los miembros del Congreso Nacional elegidos el 16 de septiembre de, 1951, el valor de sus sueldos y gastos de representación, en el tiempo comprendido entre el 16 de septiembre y el 29 de octubre del mismo año, a razón de $ 3.000.00 mensuales.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar por medio de decreto, ordinario las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de la presente providencia.
Artículo 3°. En los términos, del presente Decreto queda modificado el Decreto legislativo número 3345 de 1950 y se suspenden las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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