Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 90.000

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que, para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 90.000;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 87 de 1963, por $ 90.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963;

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Contracrédito.

CAPITULO 1213

División de Servicios Técnicos.

Programa II.

Suministro de equipo y materiales escolares.

Gastos generales.

105, 111. Artículo 12317. Compra de equipo. $ 90.000
Suma el contracrédito $ 90.000
--- --- ---
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963;

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 1218

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa V.

Auxilios.

Subprograma 8. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Cundinamarca.

Transferencias.

Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales

203, 319-a. Artículo 12445. Para auxiliar el siguiente plantel $ 40.000
Ordinal 137. Para la Escuela Hogar del Municipio de Pacho (Cundinamarca) $ 40.000
--- --- --- ---

Subprograma 11. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento del Magdalena.

Transferencias.

Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.

203, 319-a. Artículo 12448. Para auxiliar el siguiente plantel $ 50.000
Ordinal 17. Para el Colegio Salazar del Municipio de Gamarra (Magdalena)
Suman los créditos $ 50.000
$ 90.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

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