Por el cual se dictan normas sobre la Junta Directiva del Banco Popular
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E a 26 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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