Por el cual se dictan normas sobre la Junta Directiva del Banco Popular

Rango Decreto
Publicación 1969-01-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E a 26 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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