Por el cual se crea la Comisión Asesora del Gobierno para organizar la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1948-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno, por Decreto número 1403, de 30 de abril último, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución, ordenó la reorganización de la Policía Nacional y quedó facultado para contratar una misión de expertos extranjeros y un grupo de juristas nacionales que colaboraran con él en todo lo concerniente a la nueva organización de dicho Cuerpo para realizar los objetivos señalados en el artículo 1° del mencionado Decreto; y

Que ya se halla en el país el Jefe de la Misión extranjera de Policía, listo a iniciar sus labores,

DECRETA:

Artículo 1° Créase una Comisión Asesora del Gobierno, compuesta por cuatro juristas, que se ocupará en el estudio y planificación de todas las medidas conducentes a organizar la Policía Nacional sobre las bases generales establecidas en el artículo 1° del Decreto número 1403 de 1948.

Dicha Comisión colaborará con el Ministerio de Gobierno, la Dirección General de la Policía Nacional y los expertos extranjeros contratados con el mismo objeto.

Artículo 2° La Comisión tendrá un Secretario, que será abogado, con experiencia en el ramo policial, y un Intérprete-Traductor, que será también abogado, ambos elegidos por ella, y el personal subalterno indispensable que le será suministrado por la Dirección General de la Policía.
Artículo 3° Los miembros de la Comisión devengarán como honorarios treinta pesos ($ 30) por sesión.

El Secretario y el Intérprete-Traductor devengarán seiscientos pesos ($ 600) mensuales cada uno.

Estos gastos se imputarán al Capítulo 19, artículo 88 del Presupuesto vigente.

Artículo 4° Nómbrase miembros de la Comisión Asesora a los doctores Carlos Lozano y Lozano, Rafael Escallón, Jorge Enrique Gutiérrez Anzola y Timoleón Moncada.
Artículo 5° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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