Por el cual se delega la construcción de una obra

Rango Decreto
Publicación 1953-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Delégase en el Departamento del Tolima la construcción del puente Payandé sobré el río Coello en la carretera Valle-Buenos Aires.

Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas entregará al Departamento del Tolima, con destino al puente Payandé sobre el río Coello, la cantidad de $ 20.0000.00, los cuales se imputarán al Capítulo 118, artículo 1846, ordinal 13 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Artículo 3°. El Tesorero del Departamento del Tolima, deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes o de las que para este caso se dicten especialmente.

Artículo 4°. Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Departamento del Tolima, para la obra mencionada, no podrán emplearse en fines distintos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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