Por el cual se faculta al Gobierno para organizar la administración del Terminal Marítimo del Puerto de Tumaco
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que acaban de terminarse las obras portuarias de Tumaco y es necesario ponerlas en servicio, tanto para el comercio de cabotaje como para el internacional, para lo cual es preciso dictar su organización administrativa,
decreta:
Artículo 1° Facúltase al Gobierno para organizar la administración del Terminal Marítimo de Tumaco, crear los cargos que sean necesarios y fijar las asignaciones correspondientes.
Artículo 2° El Gobierno hará las adiciones o traslados presupuestales que sean necesarios para el correcto funcionamiento de este Terminal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo Marín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Eduardo Berrio González.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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