Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 227.500
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
considerando:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que, para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 227.500;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 85 de 1963, por $ 227.500;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Contracréditos.
- I. Gastos directos del Ministerio.
CAPITULO 1203
Consejo Nacional de Educación y Comisión Nacional de la Unesco.
Transferencias.
| 206, 311. | Artículo 12036. Contrato con el "SCECA" | $ 187.500 |
|---|---|---|
- II. Financiamiento.
CAPITULO 1218
Financiamiento a cargo del Ministerio
Programa V.
Auxilios.
Subprograma 9° Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento del Chocó.
| 203, 319-a. | Artículo 12446. Para auxiliar al siguiente plantel | $ 40.000 | $ 40.000 |
|---|---|---|---|
| Ordinal 17. | Escuela Normal Superior de Quibdó de compra de un bus) | $ 40.000 | |
| Suman los contracréditos | $ 227.500 |
Créditos.
- I. Gastos directos del Ministerio.
A. Dirección del Ministerio.
CAPITULO 1201
Gabinete del Ministro.
Gastos generales
| 106, 111. | Artículo 12012. Impresos y publicaciones | $ 12.000 |
|---|---|---|
| 106, 111. | Artículo 12013. Gastos varios e imprevistos | 80.000 |
| --- | --- | --- |
CAPITULO 1203
Consejo Nacional de Educación y Comisión
Nacional de la Unesco.
Servicios personales.
| 101, 311. | Artículo 12024. Gastos de representación Delegado Permanente ante "Unesco" | 10.500 |
|---|---|---|
B. Rama Técnica.
CAPITULO 1210
Educación Media.
Programa II.
Enseñanza secundaria.
Transferencias.
| 203, 313. | Artículo 12169. Nuevos planteles | 50.000 |
|---|---|---|
| Ordinal 49. | Instituto Nacional Femenino "Lorencita Villegas de Santos", de Bogotá | $50.000 |
CAPITULO 1211
Educación Superior y Normalista.
Programa II.
Formación y capacitación del Magisterio.
Gastos generales
| 106, 313. | Artículo 12243. Mantenimiento y aseguros | 30.000 |
|---|---|---|
| Ordinal 9° | Escuela Normal de Guapi (Cauca) | $ 30.000 |
| --- | --- | --- |
CAPITULO 1212
Divulgación Cultural.
Programa II.
Difusión Cultural Popular y Espectáculos.
Gastos generales
| 106, 317. | Artículo 12275. Impresos y publicaciones | $ 5.000.00 |
|---|---|---|
- C. Rama Administrativa.
CAPITULO 1216
División de Presupuesto.
Programa I.
Administración de la División
Gastos generales.
| 105. 111. | Artículo 12358. Mantenimiento y aseguros | $ 5.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 1217
División de Servicios Generales.
Programa VI.
Mantenimiento y transportes.
Gastos generales.
| 105, 111. | Artículo 12384. Mantenimiento y aseguros | $ 5.000.00 |
|---|---|---|
- II. Financiamiento.
CAPITULO 1218
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa V.
Auxilios.
Subprograma 9° Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento del Chocó.
Transferencias.
Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.
| 203, 319-a. | Artículo 12446. Para auxiliar el siguiente plantel | 30.000 |
|---|---|---|
| Ordinal 10. | Colegio "San Pablo" de Istmina | $ 30.000 |
| Suman los créditos | $ 227.500 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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