Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Higiene, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Correos Telégrafos), y se dicta una disposición
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adicióname los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($ 1.364.000.00) moneda corriente, así:
| RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | $ 1.364.000.00 |
|---|---|
| Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) | $ 1.364.000.00 |
Artículo segundo. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigente
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | $ 1.000.0000.00 | ||
|---|---|---|---|
| Gastos de Administración y Otros | $ 1.000.0000.00 | ||
| CAPITULO 35 | $ 1.000.0000.00 | ||
| Pensiones y Auxilios. | $ 1.000.0000.00 | ||
| Al artículo 293-E. Para auxiliar la construcción del Palacio Episcopal, obra que se adelanta en la capital de la República | $ 1.000.0000.00 | ||
| Al artículo 293-F, Para pagar la contribución nacional al Congreso Latinoamericano sobre los problemas de la vida rural, que se celebrará en la ciudad de Manizales, con la colaboración de The National Catholic Rural Life Conference y con la aprobación de la Santa Sede | 50.000.00 | 1.050.000.00 | 1.050.000.00 |
| MINISTERIO DE HIGIENE | |||
| CAPITULO 62 | |||
| Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | |||
| Al artículo, 645-C. Para atender a la dotación del nuevo | |||
| Hospital de Pasto (Decreto legislativo número 2554 de 1930) | 100.000.00 | 100.000.00 | 100.000.00 |
| MINISTERIO DE FOMENTO | 70.0003.00 | 70.0003.00 | 70.0003.00 |
| CAPITULO 75 | 70.0003.00 | 70.0003.00 | 70.0003.00 |
| Departamento Décimo. Turismo. | 70.0003.00 | 70.0003.00 | 70.0003.00 |
| Al. Artículo 715-A. Para reparación y adaptación del edificio colonial en donde funcionó el "Tribunal de la Inquisición", en Cartagena, destinado a la fundación de un museo de historia de dicha ciudad y otros usos que determine el Gobierno, de conformidad con las Leyes 5a de 1940 y 71 de 1948 (saldo) | 70.0003.00 | 70.0003.00 | 70.0003.00 |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | $ 19.000.00 | $ 19.000.00 | $ 19.000.00 |
| CAPITULO 79-H | $ 19.000.00 | $ 19.000.00 | $ 19.000.00 |
| Gastos Varios. | $ 19.000.00 | $ 19.000.00 | $ 19.000.00 |
| Al artículo 746/45-A. Para atender a los gastos de Secretaría y otros que demande la reunión de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina, de conformidad con el Decreto número 1741 de 1952 | $ 19.000.00 | $ 19.000.00 | $ 19.000.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |||
| CAPITULO 97 | |||
| Auxilios - Departamento de Cundinamarca. | |||
| Al artículo 1392-E. Para auxiliar la construcción del edificio para Escuela de los barrios del sur, de Bogotá, que adelanta el Hermano Carlos, de la Comunidad de Hermanos | Al artículo 1392-E. Para auxiliar la construcción del edificio para Escuela de los barrios del sur, de Bogotá, que adelanta el Hermano Carlos, de la Comunidad de Hermanos | Al artículo 1392-E. Para auxiliar la construcción del edificio para Escuela de los barrios del sur, de Bogotá, que adelanta el Hermano Carlos, de la Comunidad de Hermanos | Al artículo 1392-E. Para auxiliar la construcción del edificio para Escuela de los barrios del sur, de Bogotá, que adelanta el Hermano Carlos, de la Comunidad de Hermanos |
| Cristianos | 25.000.00 | ||
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | 100.000.00 | 100.000.00 | 100.000.00 |
| CAPITULO 102. | 100.000.00 | 100.000.00 | 100.000.00 |
| Gastos Varios. | 100.000.00 | 100.000.00 | 100.000.00 |
| Al artículo 1604. Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país (Ley 4a de 1913), y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno, en el año | 100.000.00 | 100.000.00 | 100.000.00 |
| Total | $ | 1.364.000.00 |
Artículo tercero. Hácese la siguiente distribución de la partida acreditada al artículo 1604 del Capítulo 102 de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso
| CAPITULO 102 Artículo 1604, ordinal T). Para construcción del edificio de Correos y Telégrafos de la ciudad de Sonsón (Antioquia), Ley 4a de 1913 | $ 100.000.00 |
|---|---|
Artículo cuarto. El artículo 6° del Decretó número 1926 de 1952 quedará así: Las libranzas o pagarés de que trata el artículo cuarto de este Decreto, o sean las que se emitan a favor de la Raymond Concrete Pile Co. of South America para la financiación de las obras del Puerto de Buenaventura, no devengarán intereses, y si la Compañía las descontare en cualquiera entidad bancaria, el valor del descuento se cargará al costo de las obras.
Artículo quinto. Quedan suependidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Guerra,
José María Bernal
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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