Sobre presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1969

Rango Decreto
Publicación 1969-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Fíjanse los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1969, en la suma de un mil ochenta y siete millones doscientos diez y seis mil pesos ($ 1.087.216.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32691 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 15.

Artículo 2° Apropiase para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1969, la suma de un mil ochenta y siete millones doscientos diez y seis mil pesos ($ 1.087.216.000) moneda corriente, distribuida en la siguiente forma:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32691 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 15 Y 16.

Artículo 3° Los proyectos de construcción de carreteras incluirán las inversiones que se realicen en los estudios de tales vías y en la construcción de puentes. Con este fin el Ministerio de Obras Públicas podrá efectuar los traslados que sean necesarios, de las apropiaciones globales destinadas a estudios y puentes, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.-El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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