Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social
El. Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número1050 de1968;
DECRETA:
Articulo primero. Apruébase el Acuerdo número 91 de 1983, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 91 DE 1933
(octubre 19)
por el cual se adoptan los estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social.
La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 13 del Decreto 434 de 1971, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Articulo 1° Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Caja Nacional de Previsión Social:
CAPITULOI
Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.
Articulo 2° La Caja Nacional de Previsión Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es un establecimiento público, esto es un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se organiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 6ª de 1945, los Decretos 1600 de 1945, 1050 y 3130 de 1968, 434 de 1971, las contenidas en el Decreto 670 de 1975 y en los presentes estatutos.
Articulo 3° La Caja Nacional de Previsión Social tendrá a su cargo el reconocimiento, pago y atención de las prestaciones sociales ordenadas por la ley a los empleados públicos y trabajadores oficiales afiliados forzosos; a los pensionados por jubilación, invalidez y retiro por vejez; a los beneficiaros de las respectivas sustituciones pensiónales; a los afiliados facultativos aquellas prestaciones que asuma de manera contractual, y a los familiares que dependan económicamente del afiliado o pensionado las que determine la Junta Directiva.
Para lograr su objetivo cumplirá las siguientes funciones:
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- Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales que la ley le haya encomendado.
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- Reconocer y pagar a los beneficiarios del afiliado o pensionado fallecido las prestaciones a que tenga derecho.
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- Determinar la estructura y dos sistemas de atención medico-asistencial adecuados para los fines propios de la medicina social y de acuerdo con los principios y normas de esta y sujetándose al Sistema Nacional de Salud.
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- Atender las prestaciones a las cuales se obligue la entidad en favor de sus afiliados facultativos.
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- Otorgar a los familiares que dependen económicamente del afiliado o pensionado las prestaciones medico-asistenciales que asuma la Caja conforme a la ley y a los reglamentos de la Junta Directiva.
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- Estudiar y elaborar en coordinación con el Ministerio del ramo y el Instituto de Seguros Sociales, planes y programas de inversión para salud, seguridad y bienestar social de sus afiliados, con arreglo a lo previsto por el articulo 4° del Decreto 3135 de 1968 y las demás disposiciones que se dicten el respecto.
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- Organizar y fomentar planes y programas de bienestar social para sus pensionados según las disposiciones legales.
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- Realizar inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le faciliten lograr medidas de desarrollo industrial, buscando siempre que queden suficientemente garantizadas y en condiciones de máxima y adecuada rentabilidad.
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- Coordinar y celebrar conforme a la ley, contratos y convenios con instituciones de salud y seguridad social, nacionales o extranjeras para el intercambio reciproco de servicios y experiencias.
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- Expedir con la aprobación del Gobierno Nacional reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su Cargo.
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- Las demás que le señale la ley.
Parágrafo. Las funciones a que se refieren los ordinales 4, 5, 6, 8 y 9 deberán realizarse dentro de un sano criterio financiero y previos estudios actuariales.
Artículo 4° La Caja, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogota. D. E. pero podrá extender conforme a estos estatutos su acción a todas las regiones del país, creando unidades seccionales, subseccionales y agendas cuyo radio de acción no tendrá que coincidir necesariamente con la división general del territorio; todo con sujeción a las políticas y programas del sector del cual forma parte y a la naturalaza de sus actividades.
CAPITULO II
Afiliados.
Artículo 5° Son afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social, con las excepciones que señale la ley, las personas naturales que prestan sus servicios en cualesquiera de las Ramas del Poder Público del orden nacional, son empleados públicos o trabajadores oficiales, y todas aquellas que determinen las disposiciones legales vigentes al respecto.
Son afiliados facultativos las personas que prestan sus servicios al Estado y que no siendo afiliados forzosos reciben de la Caja en virtud de contrato, todas o algunas de las prestaciones asistenciales y económicas que la ley consagra en favor de sus afiliados.
Articulo 6° Son también afiliados los beneficiarios de las respectivas sustituciones pensionales y los familiares de los afiliados y pensionados de la Caja que conforme a la ley y reglamentos de la Junta Directiva tienen derecho a determinadas prestaciones
Articulo 7° Todo afiliado forzoso o facultativo debe someterse previamente a un examen medico de aptitud practicado por la Caja y pagar las cuotas de afiliación y periódicas, señaladas por la Junta Directiva.
CAPITUL0 III
Dirección y administración.
Articulo 8° La dirección y administración de la Caja estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Director General, quien será su representante legal.
Junta Directiva.
Articulo 9° La Junta Directiva estará integrada por seis (6) miembros así:
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- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
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- El Ministro de Salud o su delegado.
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
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- El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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- Un representante de los servidores oficiales que sean afiliados forzosos de la Caja o su suplente.
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- Un representante de los pensionados de la entidad o su suplente.
Parágrafo 1° Presidirá la Junta Directiva el Ministro do Trabajo y Seguridad Social. En su ausencia corresponderá presidir las sesiones al Ministro de Salud.
Parágrafo 2° El Director General de la Caja asistirá a las deliberaciones de la Junta Directiva con derecho a voz. Pero sin voto.
Parágrafo 3° El Secretario General de la Caja será el Secretario de la Junta Directiva.
Parágrafo 4° Los representantes de los servidores oficiales y pensionados y sus respectivos suplentes serán designados por el Presidente de la República para periodos de un año, pudiendo ser reelegidos.
Articulo 10. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Articulo 11. Los miembros de la junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por la asistencia a cada sesión de esta, en cuantía previamente determinada por resolución ejecutiva, conforme el artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y de los disposiciones que regulen la materia.
Articulo 12 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces en el mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente, el Director General o tres de sus miembros.
Articulo 13. La Junta Directiva podrá sesionar validamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomara con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Articulo 14. Las reuniones de la Junta Directiva se harán Constar en actas las cuales una vez aprobadas serán autorizadas y refrendadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.
Articulo 15. Las decisiones de la Junta Directiva se denominaran "Acuerdos" y deberán llevar las firmas de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Los Acuerdos se numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estimaran, lo mismo que las actas, bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Articulo 16. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
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- Formular en política general de la Caja y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento Nacional de Planeación y el Sistema Nacional de Salud, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.
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- Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Establecer la organización interna de la Caja, para cuyo efecto Podía crear, suprimir o fusionar dependencias señalándoles sus funciones; fijar la Planta de Personal y someter los actos correspondientes a la aprobación del Gobierno Nacional, previo concepto favorable en cada caso, de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, del Departamento Administrativo del Servicio civil y de la Dirección General de Presupuesto.
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- Conforme a las normas legales y reglamentarias fijar las cuotas patronales de las entidades afiliadas a la Caja y las cuotas de afiliación, periódicas y demás que deban cancelar los afiliados, los pensionados o sus beneficiarios.
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- Aprobar el presupuesto anual de la Caja y los traslados presupuéstales necesarios para la ejecución del mismo.
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- Aprobar los Acuerdos de obligaciones de la entidad y los Acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
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- Estudiar el informe anual de actividades de la Caja que debe presentar el Director General anualmente los balances e informes financieros y económicos.
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- Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar el cumplimiento de las políticas adoptadas.
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- Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos con destino a la Caja, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Emitir concepto previo y favorable respecto de la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea o exceda de diez millones de pesos ($10.000.000).
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- Aprobar y reglamentar los contratos de afiliación facultativa.
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- Fijar de acuerdo con los reglamentos las tasas por los servicios que preste la Caja.
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- Autorizar el viaje y los tratamientos médicos a que hayan de someterse los afiliados y pensionados de la Caja en centros asistenciales en el extranjero, previo el lleno de los requisitos establecidos.
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- Delegar en el Director General, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones propias de la Junta conforme a las normas vigentes sobre el particular.
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- Autorizar comisiones al exterior de empleados de la Caja, con sujeción a las disposiciones que regulan la materia.
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- Refrendar los nombramientos de Secretario General y de Subdirectores efectuados por el Director General de la Caja.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás qua le señalen las disposiciones legales y los presentes estatutos.
Director General.
Articulo 17. El Director General de la Caja es agente del Presidente de la Republica, de su Libre nombramiento y remoción.
Articulo 18. Son funciones del Director General las siguientes:
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- Llevar la representación legal de la Caja.
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- Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y convocarla a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
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- Organizar coordinar, dirigiry controlarlas servicios que presta la Caja y el personal de la misma.
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- Adjudicar y suscribir como su representante legal Los actos o contratos que deban celebrarse conforme a los presentes estatutos y las normas legales pertinentes. Cuando la cuantía de los mismos fuere igual o superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000) se requerirá para su adjudicación, concepto previo y favorable de la Junta Directiva.
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- Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos y planes que debe desarrollar la entidad.
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- Nombrar, dar posesión y remover al personal de la Caja, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y dictar los actos necesarios para lacorrecta administración del personal.
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- Presentar para consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos del acuerdo de obligaciones y de ordenación de gastos.
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- Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos; ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de Los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes, y en general, dirigir las operaciones propias de la Caja dentro de las prescripciones de la ley, los reglamentos y estos estatutos.
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- Representar los derechos que pasea la Caja en cualquier tipo de sociedad.
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- Autorizar de conformidad con las normas sobre la materia y de acuerdo con la política general de la entidad. La apertura de cuentas en instituciones bancarias para mantener en depósito los fondos de la Caja.
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- Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
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- Dictar las providencias a que den lugar los recursos de apelación que interpongan los afiliados contra los actos producidos por las dependencias correspondientes.
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- Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los informes generales y periódicos o específicos que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Caja y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del gobierno
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- Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la entidad, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva comience su estudio, Igualmente, rendir a la misma Oficina los informes que se le soliciten sobre el estado de la ejecución de los programas correspondientes.
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- Tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones el exterior de los empleados de la Caja, previa autorización de la Junta Directiva de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Delegar en los funcionarios de la Caja hasta el nivel de Jefesde División y Directores de Unidades Regionales y de acuerdo con los presentes estatutos el cumplimiento y las funciones contempladas en los ordinales 3, 4, 6, con excepción de nombrar y remover el personal de la Caja, 8 y 10.
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- Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Caja y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo La delegación de la función a que se refiere el ordinal 4 de este artículo requerirá la autorización previa de la Junta Directiva.
Articulo 19. Los actos o decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones a el asignadas por la ley y los presentes estatutos, reciben el nombre de "Resoluciones". Serán refrendadas por el Secretario General y numeradas sucesivamente con indicación del lugar y fecha de expedición.
Articulo 20. Los casos de vacancia temporal del cargo de Director de la Ceja serán provistos por el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1153 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Articulo 21. El régimen de incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y de Director General de la entidad, será el establecido en el Decreto número 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
CAPITULO IV
Organización interna.
Articulo 22. La estructura interna de la entidad será determinada par la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones vigentes y se ajustara a la siguiente nomenclatura:
- a) Las unidades de nivel directivo se denominaran Secretaria General y Subdirecciones.
- b) Las unidades que cumplen funciones de asesoria o coordinación se denominaran Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la entidad.
- c) Las unidades operativas, incluyendo las que atiendan funciones administrativas internas, se denominaran Divisiones, secciones y Grupos.
- d) Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominaran Comisiones o Juntas.
CAPITULO V
Unidades regionales
Artículo 23. Los directores de las unidades del nivel regional representaran en su zona a la Dirección General según la delegación establecida. Su nombramiento y remoción corresponde al Director General.
Artículo 24. Son funciones de los Directores de las Unidades del Nivel Regional:
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- Organizar, coordinar, dirigir y controlar los servicios que preste la Caja en su jurisdicción y el personal de la misma, y suscribir los actos y contratos que para tal fin deban celebrarse, conformé a los presentes estatus, a las normas legales pertinentes, al correspondiente manual de funciones y requisitos y a la delegación previamente establecida.
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- Ejecutar las decisiones de la Junta. Directiva y de Dirección General de la Caja.
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