Por el cual se dicta una disposición sobre tipo y marcas de café de exportación
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que los Decretos números 1461 de 1932 y 1516 de 6 de septiembre de 1933, disponen que los cafés producidos en el Departamento del Cauca, llevaran la marca "Cauca", y que los beneficiados en Popayán podrán marcarse "Popayán", y
- 2º Que el Comité Departamental de Cafeteros del Cauca, con miras a facilitar el desarrollo de su comercio cafetero, ha solicitado se permita la marca "Sevilla" para los cafés que se produzcan y beneficien en el citado Departamento del Cauca; y que la Federación Nacional de Cafeteros no ve inconveniente en ello, ya que las características de las zonas de producción son similares a las de las Cordilleras Central y Occidental del Departamento del Valle,
DECRETA:
Artículo primero. Los cafés producidos y beneficiados en el Departamento del Cauca, aparte de las marcas "Cauca" y Popayán", autorizadas por el Decreto número 1516 de 6 de septiembre de 1933, podrán llevar también la marca "Sevilla", siempre y cuando que estén cuidadosamente beneficiados, y libres totalmente de mezclas con cafés del plan.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogota, a 1º de diciembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archiva Monroy.
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