Por el cual se dicta una disposición sobre tipo y marcas de café de exportación

Rango Decreto
Publicación 1955-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Los cafés producidos y beneficiados en el Departamento del Cauca, aparte de las marcas "Cauca" y Popayán", autorizadas por el Decreto número 1516 de 6 de septiembre de 1933, podrán llevar también la marca "Sevilla", siempre y cuando que estén cuidadosamente beneficiados, y libres totalmente de mezclas con cafés del plan.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota, a 1º de diciembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archiva Monroy.

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