Por el cual se abreun crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 3.909.889.50

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que, para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 3.909.889.50;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha excedido el Certificado de Disponibilidad número 39 de 1963, por $ 3.909.889.50;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de tres millones novecientos nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos con cincuenta centavos ($ 3.909.889.50) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 39, del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Ingresos de capital.

CAPITULO IV

Recursos del crédito,

h). Recursos del crédito interno

Numeral 136. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procedentes de Turku, Finlandia, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959 y los Decretos números 2472 de 1959 y los Decretos números 2472 de 1960 y 2247 de 1962 $ 3.909.889.50
Suman los recursos $ 3.909.889.50
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de inversión. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 2301 Financiamiento para inversión. División de Aduanas. Inversión directa. Recursos del crédito interno. Artículo 23001-C. Para legalizar la entrega de los pagarés de Deuda Pública Interna números 1 a 14, expedidos a favor de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procedentes de Turku, Finlandia, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959 y los Decretos números 2472 de 1960 y 2247 de 1962, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 26 de septiembre de 1962 3.909.889.50
Suma el crédito Suma el crédito
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.