Por el cual se adscriben unas funciones a los visitadores de las Aduanas del Atlántico y del Pacífico
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbense á los Visitadores de las Aduanas del Atlántico y del Pacífico las funciones de Visitadores de las Salinas marítimas y de las Oficinas de Hacienda Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Abril de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro encargado del Despacho de Hacienda,
antonio jose CADAVID
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