Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2° de la 126 del mismo año, y
considerando:
1.° Que en el año próximo pasado hicieron reconocimientos a cargo del Tesoro por la suma de $ 69,785-03, y se giraron las órdenes correspondientes para atender al pago del 50 por 100 del producto de la Aduana de Tumaco en los seis últimos meses del año de 1914 a la Compañía del Ferrocarril del Pacífico, sin que se hubiesen podido cubrir ellas, por la difícil situación del Tesoro.
2.° Que de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, tales órdenes deben cambiarse en este año por otras, con imputación al respectivo artículo de saldos pendientes de vigencias anteriores, del Presupuesto de gastos del período fiscal en curso; y
3.° Que la suma apropiada en este artículo para atender al expresado cambio fue reducida por el Congreso a $ 16,000, cantidad del todo insuficiente para atender al giro de las nuevas órdenes,
decreta:
Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 Un crédito suplemental por la suma de sesenta y nueve mil setecientos ochenta v cinco pesos tres centavos ($ 69,785-03), que llevará la imputación siguiente:
ministerio del tesoro
Capítulo 90.
Deuda Interior consolidada y flotante
| Artículo 731. Para pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores correspondientes a este capítulo | $ | 69,785.03 |
|---|---|---|
| Total | $ | 69,785.03 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1915.
jose vicente concha
EL Ministro del Tesoro,
jorge velez
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