Adicional del 2092 de 1927, que establece el procedimiento para la concesión de los auxilios a los miembros de la Policía Nacional
El Presidente la República de Colombia,
visto el artículo 23 del Decreto 1988 de 1927, por el cual se estableció y reglamentó la Caja de Auxilios de la Policía Nacional, haciendo uso de la autorización que le confiere el artículo 334 de la Ley 4ª de 1913,
DECRETA:
Artículo 1º. Es deber del Abogado de la Policía Nacional el gestionar gratuitamente, cuando los agentes no quieran hacerlo personalmente, todas las solicitudes o reclamaciones sobre la Caja de Auxilios de la Institución. En consecuencia tanto en la Policía Nacional como en el Ministerio de Gobierno no se dará curso a los memoriales sobre estos asuntos cuando vayan suscritos por personas distintas del Agente o del apoderado de la Policía.
Artículo 2º. El anterior artículo no tendrá aplicación respecto de las solicitudes y reclamaciones que estén ya en curso y de los memoriales que hubieran sido presentados con anterioridad a la fecha del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - Ministro de Gobierno - Jorge VELEZ.
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