Por el cual se legaliza un gasto en el Terminal de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1940-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1554 de 1937 autoriza a los Administradores del Puerto y Terminal de Barránquilla para que, prevío concepto de la Comisión Consultiva, hagan por Cuenta del Terminal el gasto del transporte local de la carga de importación, mientras se construyen las nuevas Bodegas;

Que la Contraloría General de la República opina que los gastos hechos por tal concepto, desde el 31 de marzo de 1939, fecha en que se dieron al servicio parte de las bodegas, hasta, octubre del mismo

año, carecen de respaldo legal, y que es menester que por nuevo decreto se reconozcan en forma expresa;

Que como el Objeto principal que se perseguía en el mencionado Decreto, era evitar cualquier obstáculo que pudiera impedir a los barcos llegar al Terminal, había que igualar el costo de introducción por el Terminal, con el costo de introducción por Puerto Colombia, lo que hizo necesario que el gasto de transporte local se continuara haciendo hasta el mes de octubre de 1939;

Que los gastos por $ 9,273.21, durante el período de abril a octubre de 1939, se efectuaron previo concepto de la Comisión Consultiva, como lo establece el mencionado Decreto y que tanto el Consejo Nacional de Vías de Comunicación como la citada Comisión Consultiva, teniendo conocimiento del oficio de la Contraloría General de la República número 20333, de fecha 29 de noviembre de 1939, han conceptuado que tales gastos deben legalizarse,

DECRETA :

Legalízase el pago de los nueve mil doscientos setenta y tres pesos con veintiún centavos ($ 9,273.21), a que ascienden los gastos hechos por los Administradores del Terminal de Barranquilla, por razón del transporte local de la carga de importación hasta las bodegas de dicha ciudad, durante el período de abril a octubre del año 1939.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

AbelCRUZ SANTOS

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