Por el cual se adiciona el Decreto número 0250 de 9 de octubre de 1957
La Junta Militar de Gobierno.
En uso de las facultades que trata el articulo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Los Comandantes de la Tercera y Cuarta Brigada continúan ejerciendo la competencia en los procesos penales que se adelantan por hechos sucedidos, con anterioridad a la vigencia del Decreto número 0250 de 1957, en los Municipios de los Departamentos del Valle y de Caldas que forman parte en la actualidad de la Jefatura Civil y Militar del Quindío.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de noviembre de 1957
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta
Mayor General DEOGRACIAS FONSECA
Contralmirante RUBEN PIEDRAHITA
Brigadier General RAFAEL NAVAS PARDO
Brigadier General LUIS E. ORDÓÑEZ
El Ministro de Gobierno,
José Maria Villarreal.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría
El Ministro de Justicia,
Mayor General Alfredo Duarte Blum.
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Antonio Álvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejia Salazar.
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román,
El Ministro de Salud Publica,
Juan Pablo Llinás.
El Ministro de Fomento,
Joaquín Salazar.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio Cesar Turbay Ayala.
El Ministro de Educación Nacional,
Próspero Carbonell
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz
El Ministro de Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez.
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