Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del instituto de Seguro Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-02-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 16
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del Instituto de Seguros Sociales.

El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 0100 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0100 DE 1980

(enero 22)

Por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional de Norte de Santander.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Norte de Santander los siguientes empleos:

Dependencia No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Gerencia Seccional 1 Supervisor Administrativo Completa II 22
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1 Secretaria Completa III 16
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1 Conductor Mecánico Completa III 12
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1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9
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Oficina Jurídica 1 Secretaria Completa II 15
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Oficina de Planeación e Informática 1 Jefe de Oficina Completa I 38
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1 Educador Licenciado de Salud Completa II 20
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1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa III 17
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1 Secretaria Completa II 15
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Secretaría General 1 Secretaria Completa III 16
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1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16
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2 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11
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División de Servicios de 1 Odontólogo Especialista Completa II 36
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Salud (Administración de Salud)
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1 Químico Farmacéutico Completa I 27
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1 Enfermero (a) Completa III 22
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1 Secretaria Completa II 15
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Sección de Salud Ocupacional 1 Medico General (Jefe de Sección) Completa - 36
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1 Supervisor de Seguridad Industrial Completa I 20
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2 Técnico, de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa II 17
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1 Mecanógrafa Completa II 12
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1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
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1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
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División de Personal 2 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16
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1 Secretaria Completa II 15
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3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
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2 Mecanógrafa Completa - 36
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1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11
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División Técnico Financiera 1 Secretaria Completa II 15
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1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17
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1 Mecanógrafa Completa II 12
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1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
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1 Celador Completa III 11
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9 Celador Completa I 9
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2 Portero Completa I 9
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1 Conductor Mecánico Completa I 9
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1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
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3 Aseadora Completa I 8
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1 Jardinero Completa I 8
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Sección de Tesorería 1 Tesorero (Jefe de Sección) Completa I 28
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Cobranzas
1 Tesorero Auxiliar Completa I 18
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16
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1 Mecanógrafa Completa II 12
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4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
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Sección de Presupuesto y Contabilidad 1 Jefe de Sección Completa I 28
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1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17
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4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
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2 Mecanógrafa Completa III 13
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Sección de Afiliación y Registro 1 Jefe de Sección Completa I 28
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4 Supervisor Administrativo Completa I 20
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1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16
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3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
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1 Mecanógrafa Completa II 12
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Sección de Prestaciones 1 Jefe de Sección Completa I 28
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Económicas
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
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1 Mecanógrafa Completa II 12
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Parágrafo 1°. El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de evaluación de calidady salud comunitaria.

Parágrafo 2° Las funciones de medicina laboral asignadas a la Sección de Prestaciones Económicas en el Decreto 1166 de 1'978 serán asumidas por el médico jefe de la Sección de Salud Ocupacional con la asistencia técnica de la Sección de Medicina Laboral de la Seccional de Santander.

Parágrafo 3° Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección a que se hace referencia en el Decreto 1166 de 1978, no contempladas en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División respectiva:

Artículo 2° Créanse los siguientes empleos en 1a Seccional de Norte de Santander para la atención en salud en la ciudad de Cúcuta:

Áreas y unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección 1 Director de Clínica Completa I 39
1 Asistente de Relaciones y Completa I 20
1 Comunicaciones Completa I 20
1 Secretaria Completa II 15
Recepción, Información y Registro 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa IV 18
Recepción, Información y Registro 1 (Estadística) Completa IV 18
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16
1 (Estadística) Completa II 16
4 Secretaria Clínica Completa I 16
1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Biblioteca) Completa III 13
4 Auxiliar de Servicios Administrativos (Estadística) Completa II 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13
5 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Mecanógrafa Completa III 13
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Parcial (6 hs) 13
4 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9
Soporte Administrativo 1 Administrador Hospitalario Completa II 20
Soporte Administrativo 1 Técnico Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
2 (Kárdex Farmacia) Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
Lavandería y Ropería 1 Auxiliar de Lavandería y Completa II 11
Lavandería y Ropería 1 Ropería Completa II 11
7 Auxiliar de Lavandería y Completa I 10
7 Ropería Completa I 10
Mantenimiento 1 Técnico de Mantenimiento Completa III 17
Mantenimiento 1 (Equipo Médico Odontológico) Completa III 17
1 Técnico de Mantenimiento Completa II 16
1 (Electromecánico) Completa II 16
1 Auxiliar de Mantenimiento Completa III 12
5 Auxiliar de Mantenimiento Completa I 10
4 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11
2 Ayudante de Mantenimiento Completa II 9
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
Almacén 1 Almacenista Completa III 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
2 Ayudante de Servicios Genérales' Completa I 8
1 Mecanógrafa Completa II 12
Servicios Varios 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Aseadora Completa III 10
10 Aseadora Completa I 8
4 Operador Conmutador Completa I 12
1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11
1 Celador Completa III 11
6 Celador Completa I 9
Atención Especializada
Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista Completa III 38
1 Médico Especialista (Cirugía General) Completa II 36
3 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (6 hs) II 36
2 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4 hs) II 36
2 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (4 hs) II 36
5 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (6 hs) II 36
2 Médico Especialista (Urología Parcial (4 hs) II 36
2 Médico Especialista (Neurología - neurocirugía) Parcial (4 hs) II 36
1 Médico Especialista Parcial (6 hs) II 36
4 Enfermero (a) Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14
10 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería.) Completa II 13
Quirófanos y Salas de Parto 2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa III 38
5 Médico Especialista (Anestesiología.) Parcial (6 hs) II 36
1 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) II 36
1 Instrumentador Quirúrgico Completa III 18
1 Técnico Completa III 18
4 Instrumentador Quirúrgico Completa II 17
4 Técnico Completa II 17
4 Enfermero (a) Completa IV 24
15 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
Clínicas Médicas 1 Médico Especialista Completa III 38
2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36
2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 hs) II 36
1 Médico Especialista (Dermatología) Parcial (4 hs) II 36
3 Médico Especialista (Psiquiatría) Parcial (5 hs) II 36
1 Médico Especialista (Fisiatría) Completa II 36
2 Enfermero (a) Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
6 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Especialidades Gineco - Obstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista Completa III 38
3 Médico Especialista (Gineco - Obstetricia) Completa II 36
2 Médico Especialista (Gineco - Obstetricia) Parcial (4 hs) II 36
1 Médico Especialista Completa III 38
1 Médico Especialista (Pediatría) Completa II 36
2 Médico Especialista Pediatría) Parcial (6 hs) II 36
4 Enfermero (a) Completa II 20
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
18 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Atención de Urgencias 1 Medico General Completa - 36
14 Medico General Parcial (6 hs) - 36
4 Enfermero (a) Completa IV 14
9 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
5 Conductor de Ambulancia- Completa I 13
5 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa I 9
Servicio de Apoyo
Radiodiagnóstico 2 Médico Especialista (Radiología.) Parcial (6 hs) - 36
2 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa II 17
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa II 13
Patología y Laboratorio Clínico 1 Médico Especialista (Patología) Parcial (4 hs) II 36
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Histotecnologia) Parcial (4 hs) II 17
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Citodiagnóstico) Parcial (4 hs) III 18
1 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa II 10
1 Bacteriólogo Completa IV 24
5 Bacteriólogo Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13
2 Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 10
1 Mecanógrafa Completa II 12
Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios Asistenciales Regente de Farmacia) Completa III 18
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa III 14
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13
1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9
1 Mecanógrafa Completa III 13
Técnicos Complementarios 2 Optómetra Parcial (4 hs) II 23
2 Nutricionista Dietista Parcial (6 hs) II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Electro diagnóstico.) Completa III 14
1 Terapista Parcial (4 hs) III 22
5 Terapista Parcial (4 hs) II 20
1 Terapista (Ocupacional) Parcial (4 hs) III 22
1 Terapista (Lenguaje) Parcial (4 hs) IV 24
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Rehabilitación) Completa I 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
2 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
Atención Básica
Coordinación 1 Coordinador, de Servicios Asistenciales Completa II 38
1 Secretaria Clínica Completa I 15
1 Mecanógrafa Completa II 12
Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Completa - 36
2 Médico General Parcial (4 hs) - 36
20 Médico General Parcial (6 hs) - 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
7 Auxiliar de Servicios Asistenciales Parcial (6 hs) II 13
7 (Enfermería) Parcial (6 hs) II 13
Equipo de Cuidado Odontológico 14 Odontólogo General Parcial (6 hs) - 36
1 Odontólogo Especialista Parcial (6 hs) II 36
1 Odontólogo Especialista Periodoncia Parcial (6 hs) II 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa III 14
13 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Parcial (6 hs) II 13
Cooperación Asistencial 1 Psicólogo Completa I 27
2 Trabajo Social Completa II 20
2 Enfermero (a) Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) Completa III 14
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa III 14
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa II 13

Parágrafo 1° Uno de les médicos de las especialidades Gineco - Obstétricos y Pediátricas de las Clínicas Médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las Unidades Funcionales de Servicios de Apoyo, por designación del Director de la Clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de cordinación en la respectiva unidad.

Parágrafo 2° Uno de los (as) enfermeros (as) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto, por designación del Director de la Clínica, cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de esta unidad, en colaboración con los coordinadores de las demás unidades del área de Atención Especializada.

Los médicos especialistas (anestesiología) serán coordinados por el Director de la Clínica.

Parágrafo 3° Los médicos generales de la unidad de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las Urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de las tumos de los especialistas.

Parágrafo 4° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales (enfermería) asignados a la unidad funcional de quirófanos y salas de parto, desempeñarán la función de instrumentación en las cirugías de urgencias.

Parágrafo 5° El Psicólogo colaborará con los equipos de salud del trabajo en actividades de su competencia.

Artículo 3° Créanse en la Seccional de Norte de Santander los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Pamplona:

Areas y unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de Cuidado Médico 2 Médico General Parcial (5 hs) - 38
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa I 12
Equipo de Cuidado Odontológico 2 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (odontología) Completa I 12
Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12
Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
2 Celador Completa I 9
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1° Uno de los médicos generales, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las funciones de Coordinador del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2° Los médicos generales además de La atención ambulatoria proveerán cuando sea necesario, la atención médica que requieran los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3° El Auxiliar de Servicios Asistenciales de la unidad funcional de cooperación asistencial, ejercerá entre otras, las funciones de recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectologia.

Parágrafo 4° El Técnico y los Auxiliares de Servicios Administrativos ejercerán entre otras, las funciones de afiliación y registro, recaudo, administración de suministros y tesorería.

Artículo 4° Créanse en la Seccional de Norte de Santander, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Ocaña:

Area y unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de Cuidado Médico 2 Médico General Parcial (4 hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa I 12
Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12
Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
2 Celador Completa I 9

Parágrafo 1° Uno de los médicos generales además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las funciones de coordinador del Centro, por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2° Los médicos generales, además de la atención ambulatoria, proveerán cuando sea necesario, la atención médica que requieran los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3° El Auxiliar de Servicios Asistenciales de la unidad funcional de Cooperación Asistencial, ejercerá entre otras las funciones de recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.

Parágrafo 4° El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos, ejercerán entre otras las funciones de administración de suministros, afiliación y registro, recaudo y tesorería.

Artículo 5°De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2°, 3° y 4° de este Acuerdo no contemplada en el Decreto número 1166 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.

Artículo 6°De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional.

Artículo 7°De la delimitación de la planta. Los empleos creados por este Acuerdo y los creados mediante los Acuerdos números 037 y 046 de 1978 aprobados respectivamente por los Decretos 2805 de 1978 y 312 de 1979 constituyen la totalidad de la planta de la Seccional de Norte de Santander.

Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este articulo deberá sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 8° De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3° del Decreto - ley 1651 de 1977, las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero portero, serán trabajadores oficiales.

Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social, con excepción del Gerente Seccional quien será empleado público.

Artículo 9°Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y los reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales.

Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará además, a las normas y a los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto - ley 6151 de 1977, en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo indefinido distintos a los que deban celebrarse con personas que, por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 8° del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.

Artículo 10.De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20 del Decreto - ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por Decreto 2587 de 1978 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.

Artículo 11.De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Jefe de la División de Personal con la participación de los Jefes de Oficina y de los demás Jefes de División de la Seccional.

Para la provisión de los empleos directivos de esta planta correspondientes a las denominaciones de Jefe de Oficina, Jefe de División, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos.

Artículo 12.De la remuneración. La asignación básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en el Decreto - ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que la adicionen o modifiquen.

Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto - ley1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social, y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.

Artículo 13.Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicables a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta será el establecido en el Decreto - ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

El régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.

Artículo 14.Del cumplimiento a las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Seccional deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 7° de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.

Artículo 15.Del ejercicio de funciones asistenciales y administrativas. Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales.

Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial, a las cuales se les asignen las funciones correspondientes a empleos directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación

Artículo 16.De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).

(Fdo.) El Presidente de la Junta,Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

(Fdo.) La Secretaria, Pilar Calderón de De La Mora.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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