Por el cual se establecen las escalas de remuneración para los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1981-02-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1º Establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por el artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977, por el Decreto extraordinario 1313 de 1978 y las normas que lo modifican o adicionan:
Grado Asignación básica
Director General 37 $ 52.350
Secretario General 36 50.460
Subdirectores Nacionales 36 50.460
Subdirectores Nacionales 43 47.250 47.250
Gerentes Seccionales 36 50.460
Gerentes Seccionales 34 47.260 47.260
Gerentes Seccionales 32 43.850 43.850
Artículo 2º La asignación básica mensual que devenga las personas vinculadas a cargos de las plantas de personal del Instituto de Seguros Sociales ya como funcionarios da Seguridad Social, ya como Trabajadores Oficiales se determinará de acuerdo con el resultado de las negociaciones colectivas que el Instituto adelante con los respectivos sindicatos de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3º Establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto que deban cumplir comisión do servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual Remuneración mensual Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos, para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidense para comisiones en el exterior
Hasta 8.000 Hasta 800 Hasta 70
De 8.001 a 16.000 Hasta 1.300 Hasta 80
De 16.001 a 31.000 Hasta 1.900 Hasta 130
De 31.001 a 46.000 Hasta 2.300 Hasta 200
De 46.001 a 60.000 Hasta 2.700 Hasta 220
De 60.000 en adelante en adelante Hasta 3.100 Hasta 240

Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y en lo establecido en su artículo 1º surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1981.

VICTOR MOSQUERA CHAUX

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (e), Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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