Por el cual se establece la remuneración de unos empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
decreta:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1983 la remuneración mensual de los empleos de Ingeniero Jefe IV, Grado 42 de la Oficina de Planeación y Desarrollo Técnico y de Jefe de Oficina Grado 41 de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, será de ochenta y ocho mil setecientos cuatro pesos ($ 88.704.00).
El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Comunicaciones
Bernardo Ramírez
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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