Por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral
El Presidente de República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986),
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1989, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral, devengará la cantidad de setenta mil pesos ($70.000.00) moneda corriente, como honorario por sesión En ningún caso la cantidad mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, ni se remunerará más de cuatro (4) sesiones al mes.
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D, E,, a 10 de febrero de 1989,
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
César Gaviria Trujillo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.