por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007

Rango Decreto
Publicación 2008-02-06
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Información para la distribución de los recursos por el criterio de déficit de cobertura de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de déficit de cobertura se tendrá en cuenta la siguiente información:

Para la vigencia 2008, cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada por el DANE, del Censo General 2005, no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de coberturas se procederá como se indica a continuación:

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a las áreas no municipalizadas.

Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de déficit de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para los efectos pertinentes; por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por la Dirección Desarrollo Urbano y Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

Artículo 2º. Información para la distribución de los recursos por el criterio de Población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

De conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 7º de la Ley 1176 de 2007, mientras se consolida la información de suscriptores por estrato para la totalidad de los municipios del país en el Sistema Unico de Información, SUI, se tendrá en consideración la siguiente información:

Cuando no exista información disponible para un municipio y/o distrito, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje.

Cuando no exista información disponible para un municipio y/o distrito, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje.

Cuando el peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sea menor al 5%, la población aportante que se tendrá en cuenta para efectos de la distribución será cero.

Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

Artículo 3º. Información para la distribución de los recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas se tomarán en cuenta los porcentajes de cobertura de Acueducto y Alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 2º de este decreto, en lo relacionado con un período anterior.

Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la siguiente información certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social:

Cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de ampliación de cobertura se procederá como se indica a continuación:

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a las áreas no municipalizadas.

Artículo 4º. Información para la distribución de los recursos por el criterio de Nivel de pobreza de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de Nivel de pobreza se tomará en cuenta el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de Nivel de pobreza de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

Artículo 5º. Información para la distribución de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa el Gobierno Nacional definirá a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, los requisitos para la asignación de los recursos de este criterio y las entidades responsables de certificar su cumplimiento por parte de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés.

Las entidades responsables de certificar el cumplimiento de los criterios definidos deberán hacerlo, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

Para efectos de la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la siguiente información:

Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

Parágrafo 1º. El Conpes para la Política Social definirá para cada vigencia la participación de cada uno de los criterios de distribución de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2º. Para los efectos del presente artículo se homologa la definición de Usuario a la de Suscriptor en los términos del artículo 14.31 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 3º. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, enviará debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, el listado de municipio y el monto mínimo que se debe garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de la distribución de la vigencia 2008 el plazo máximo será el 30 de julio de 2008.

Artículo 6º. Información para la distribución de los recursos adicionales destinados a la atención integral de la primera infancia del Sistema General de Participaciones. Para efectos de la distribución de los recursos adicionales destinados a la atención integral de la primera infancia del Sistema General de Participaciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, deberá enviar debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación la información correspondiente a la población de 0 a 6 años y el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas por municipios, distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

Para efectos de la distribución de la vigencia 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a más tardar el 30 de mayo de 2008.

Artículo 7º. Información para la distribución de los recursos de la asignación especial para alimentación escolar. Para efectos de la distribución de los recursos de la asignación especial de Alimentación Escolar del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación la siguiente información a más tardar el 30 de noviembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

Conforme con el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 1176 de 2007 que trata sobre el criterio de distribución por eficiencia para los años 2008 y 2009, la información sobre la inversión en alimentación escolar con todas las fuentes de inversión, excepto la asignación especial del SGP, será la que disponga la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación, con base en la información de ejecuciones presupuestales reportada por las entidades territoriales en los formularios diseñados para tal efecto.

Para efectos de la distribución inicial de los recursos de la asignación especial de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

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