por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-02-06
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4161 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial;

Que en el decreto de creación de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de conformidad con la estructura prevista en el mismo.

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial serán desarrolladas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1(uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 25
5 (cinco) Asesor 1020 14
24 (veinticuatro) Asesor 1020 13
10 (diez) Asesor 1020 12
1 (uno) Profesional Especializado 2028 19
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 24
1 (uno) Conductor Mecánico 4103 20
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
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PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 23
1 (uno) Director Técnico 0100 24
2 (uno) Director Técnico 0100 23
8 (ocho) Gerente Regional 0042 19
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16
1(uno) Jefe de Oficina Asesora Planeación 1045 16
66 (sesenta y seis) Profesional Especializado 2028 24
3 (tres) Profesional Especializado 2028 23
2 (dos) Profesional Especializado 2028 22
11 (once) Profesional Especializado 2028 20
23 (veintitrés) Profesional Especializado 2028 19
29 (veintinueve) Profesional Especializado 2028 18
3 (tres) Profesional Especializado 2028 17
14 (catorce) Profesional Especializado 2028 15
70 (setenta) Profesional Universitario 2044 11
1 (uno) Profesional Universitario 2044 09
1 (uno) Profesional Universitario 2044 06
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 18
11 (once) Técnico Administrativo 3124 17
4 (cuatro) Técnico Administrativo 3124 16
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 24
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 22
6 (seis) Auxiliar Administrativo 4044 16
4 (cuatro) Conductor Mecánico 4103 20
Artículo 2°. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa de los servidores que de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional deban ser vinculados en esta entidad.

Parágrafo. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a esta planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 3°.Provisión de los cargos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°.Distribución de la planta de personal global. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas.
Artículo 5°.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4162 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Bruce Mac Master.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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