Por el cual se aprueba el Reglamento sobre régimen disciplinario en el Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1º. Apruébese el siguiente Reglamento sobre el régimen disciplinario en el Ejército:
PRIMERA PARTE
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- Toda falta contra la disciplina en el Ejército, que no alcance a constituir delito, de acuerdo con la ley de justicia militar, ocasiona un castigo que debe imponerse en concordancia con las prescripciones siguientes:
Faltas que se castigan disciplinariamente:
- 2. De los comandantes y jefes de servicios con facultad disciplinaria:
- a) La negligencia en el cumplimiento de alguno de sus deberes miliares
- b) El aprovecharse de su autoridad para obtener de sus subalternos obsequios o préstamos.
- c) La comisión de actos de violencia contra la personalidad del subalterno, ya sea que tales actos se manifiesten de palabra, de obra o por escrito.
- d) La negligencia para corregir las faltas leves o castigar las faltas graves cometidas por sus subalternos.
- e) La parcialidad al imponer los castigos, como resultado de preferencia o animadversión por determinado subalterno.
- f) El abuso de su cargo para ejercer venganzas personales contra sus subordinados, por asuntos oficiales o de índole personal.
- g) La imposición de un castigo injustificado, sea por obedecer al impulso del momento y sin haber obtenido las pruebas correspondientes, sea por abuso o extralimitación de sus atribuciones disciplinarias.
- h) La arbitrariedad comprobada dentro de los actos del servicio
- i) Desatención a un reclamo o tramitación indebida del mismo.
- j) Imposición de castigos no contemplados en este reglamento y que menosprecien la dignidad del subalterno.
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- En general
- a) La negligencia en el cumplimiento del deber, o la mala voluntad en cualquier acto del servicio.
- b) Las faltas de asistencia o los retardos a las horas de servicio.
- c) La negligencia en el cumplimiento de los reglamentos militares.
- d) Atrasos en los permisos, licencias y presentaciones.
- e) La embriaguez en el servicio o fuera de él
- f) Todo acto que pugne contra la moral y el buen nombre del Ejército.
- g) Las faltas al respeto a los superiores; los reclamos en alta voz y las expresiones groseras de inconformidad al recibir una orden o corrección.
- h) No decir la verdad al superior en el interrogatorio a que se haya sometido para establecer una responsabilidad.
- i) El abandono en los asuntos del servicio.
- j) El descuido con el material de guerra y los demás elementos que estén bajo su responsabilidad.
- k) El hecho de reclamar contra un superior, sin ceñirse a las prescripciones de este Reglamento.
- l) Las murmuraciones contra los superiores y los actos que tiendan a disociar o que afecten la armonía y el compañerismo que debe existir en el Ejército
- ll) La coacción para el reclamo contra el superior o contra cualquier compañero.
- m) El hecho de ser cómplice o auxiliador de una falta cometida por un compañero o subalterno.
- n) Las riñas entre compañeros.
Extensión y ejecución de los castigos
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- Pueden imponerse los siguientes castigos.
A los Oficiales
- a) Reprensión simple - Sin testigos, verbalmente o por escrito.
- b) Reprensión formal - Ante la Oficialidad reunida con ese objeto.
- c) Reprensión severa - Por la orden del día expresando la causa.
- d) Arresto simple - Hasta por catorce días. Este castigo se cumplirá dentro del cuartel sin perjuicio del servicio y se comunicará por conducto de los superiores respectivos.
- e) Arresto severo - Hasta por diez días. Será el castigo máximo disciplinario de que se puede valer el superior. El Oficial debe cumplirlo encerrado en su pieza, y no podrá ser visitado sin autorización del Comandante del Cuerpo o entidad donde el arrestado se encuentra.
- f) Retiro del Ejército - En concordancia con el artículo 4º de la Ley 88 de 1935, el Oficial que haya sufrido tres arrestos severos, queda de hecho comprendido en las causales para que se solicite su retiro del Ejército.
A los Suboficiales:
- a) Reprensión simple - Sin testigos.
- b) Reprensión formal - En presencia del Comandante del pelotón (sección).
- c) Reprensión severa - En presencia del cuerpo de Suboficiales de la unidad correspondiente, de igual o mayor graduación a la del culpable.
- d) Tareas especiales escritas.
- e) Arresto simple - Hasta por tres semanas. Este castigo se cumplirá dentro del cuartel. El culpable perderá, durante el tiempo del castigo, la salida a la calle. Puede recibir visitas según el reglamento interno.
- f) Arresto formal - Hasta por tres semanas. Consiste también en la suspensión de la salida a la calle. En las horas fuera del servicio, el individuo debe pasar al lugar que se le haya determinado en la unidad para la permanencia de los castigados de esta especie.
- g) Arresto severo - Hasta por catorce días. Se cumplirá en el Departamento de Castigos de Suboficiales. Cuando el castigo se imponga por un término mayor de tres días, el culpable tendrá derecho a dos horas de sol en climas fríos y a una hora de sol en climas cálidos.
- h) Retiro del Ejército - El suboficial que haya sufrido tres arrestos severos, queda de hecho comprendido en las causales para que se solicite su retiro del Ejército.
Al personal auxiliar
- a) Reprensiones.
- b) Arresto simple y severo
- c) Pérdida del cargo
Todo esto conforme a lo prescrito para Suboficiales.
A los soldados
- a) Reprensión simple - Sin testigos.
- b) Reprensión formal - En presencia del Comandante de escuadra.
- c) Reprensión severa - En presencia de la unidad fundamental.
- d) Presentaciones extraordinarias - Ante el superior que impone el castigo, en uniforme de servicio, con equipo completo.
- e) Aumento de las horas de trabajo
- f) Arresto simple - Hasta por cuatro semanas, según se establece para Suboficiales en el inciso e) de este numeral.
- g) Arresto formal - Hasta por cuatro semanas; se cumplirá como queda establecido para Suboficiales en el inciso f) de este numeral.
- h) Arresto severo - Hasta por catorce días, se cumplirá como queda establecido para Suboficiales en el inciso g) de este numeral.
- i) Aplazamiento del licenciamiento, mientras el individuo cumple algún castigo pendiente.
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- En campaña:
En campaña podrán imponerse, a juicio de los superiores, otros castigos semejantes a los prescritos por este Reglamento, siempre que no vayan contra la salud y la dignidad del castigado. Podrán imponerse, por ejemplo: aislamientos en lugares especiales; permanencia por algunas horas en determinado sitio; recargo de ciertos servicios que no se refieran a guardias, ni a patrullas, etc.; ejecución de trabajos especiales en horas que no sean de servicio, tales como arreglo de campamento, construcciones, desmontes, aseo, etc.
6 Castigos para los militares pertenecientes a las reservas:
Para los militares de las reservas rigen también las prescripciones anteriores, siempre que sean llamados a un servicio militar. Fuera de este caso, solo están sometidos a los castigos disciplinarios cuando infringen disposiciones dictadas en las convocatorias de la Ley del servicio militar obligatorio y en los casos siguientes:
- a) Cuando infringen una disposición reglamentaria que les atañe.
- b) Cuando en el servicio o uniformados cometieren:
Faltas de respeto a un superior, reclamos en alta voz, o protestas a una reprensión.
Faltas a la verdad en asuntos de servicio y ante un superior.
Abusos en el trato con los subalternos, exigiéndoles préstamo de dinero o regalos.
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- Las atribuciones para castigar a los militares de las reservas corresponden a los Comandantes de Distrito Militar o a sus reemplazantes, así como a los superiores de quienes éstos dependen, en los casos señalados en este Reglamento, los cuales pueden ejercer atribuciones disciplinarias solamente en caso de que el militar, uniformado, cometiere alguno de los actos punibles expresados en los incisos a) y b) del numeral anterior.
8 Siempre que la desobediencia consista en el atraso para concurrir a los llamamientos a las filas, o en otras que no signifiquen delitos penados por la Ley del servicio militar obligatorio, se aplicarán castigos disciplinarios.
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- Cuando el acto punible fuere cometido por el licenciado durante la presentación al registro militar, o en la presentación al servicio, o en momentos en los cuales no tiene derecho a ración, el arresto no se impondría por más de tres días. Si la autoridad que impone el castigo lo considera insuficiente, pedirá que se someta al reo a la acción judicial.
Los licenciados llamados a una presentación al registro militar o al servicio, deberán considerarse en servicio durante todo ese día.
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- Los castigos impuestos a los licenciados por los actos que se enumeran en el numeral 6º no deben exceder de tres días de arresto, en los casos siguientes:
- a) Por no presentarse al llamamiento a un registro o a otro servicio militar para el que no se le da alimentación.
- b) Por no dar cumplimiento o modificar arbitrariamente las disposiciones vigentes para solicitudes en asuntos del servicio.
- c) Cuando el licenciado se haya hecho culpable de alguna de las faltas enumeradas en el numeral 6º, inciso b), sin vestir el uniforme.
Siempre que, a juicio del superior, el castigo no fuere suficiente, pedirá que se instruya un sumario.
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- Las contravenciones a lo dispuesto sobre presentaciones al registro para comunicar cambios de residencia, se castigarán en conformidad con la ley.
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- Cuando el licenciado es Oficial, los castigos a que se refieren los numerales 9º, 10º y 11° no podrán exceder de seis días de arresto en la pieza.
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- los castigos establecidos en los numerales precedentes para Oficiales de las reservas se aplicarán también a los retirados temporalmente con pensión o sueldo de retiro. Los Oficiales superiores no pueden recibir castigos sino del Comandante de la Brigada.
14 Castigos de los empleados militares:
Los Jefes y Comandantes militares tienen el derecho de imponer castigos disciplinarios, tales como amonestaciones y reprensiones, a los empleados militares, y además los siguientes:
- a) A los empleados superiores con rango o carácter de oficial:
Multas hasta de $10; y
Petición de retiro.
- b) A los empleados inferiores:
Multas hasta por $3; y
Petición de retiro.
Las multas pueden imponerse solamente por las autoridades militares, autorizadas para castigar a Oficiales con arresto en la pieza. Los Comandantes de Brigada pueden imponer el máximo de las multas; los demás superiores, hasta $3.
Fiscalización de la facultad disciplinaria
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- El ejercicio de la atribución disciplinaria que a cada funcionario militar le concede este Reglamento, está sujeto a la fiscalización de los superiores jerárquicos en los siguientes casos:
- a) Cuando el castigo no corresponda a la categoría del individuo.
- b) Cuando el castigo no esté en relación con la gravedad de la falta.
- c) Cuando a conocimiento del superior haya llegado la comisión de una falta que, mereciéndolo, no haya sido castigada.
- d) Cuando la falta que se pretende castigar disciplinariamente corresponde a una investigación sumaria de competencia de los Jueces militares u ordinarios.
- e) Cuando en la imposición del castigo exista apasionamiento, parcialidad o motivo personal, debidamente comprobado.
- f) Cuando a juicio del Oficial de Sanidad deba aplazarse o modificarse el castigo.
- g) Cuando se impongan castigos fuera de lo establecido por este Reglamento y que vayan en contra de la dignidad del castigado.
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- Un castigo que se esté cumpliendo no podrá ser suspendido por ningún superior, salvo en los casos contemplados en el numeral anterior; pero no por conducto de la misma autoridad que impuso el castigo, a no ser que circunstancias especiales indique otro procedimiento.
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- La jurisdicción disciplinaria se ejercerá en los cuerpos de tropa y unidades superiores, en los términos que fija el presente reglamento.
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- La atribución para imponer castigos solo puede ejercerse dentro de las facultades disciplinarias que a cada uno corresponden.
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- La imposición de un castigo por un superior que obre fuera de su jurisdicción, sin causa justificativa, se considera como una extralimitación de funciones; y el superior inmediato puede no considerar tal decisión sino como una base, para luego tomar las disposiciones disciplinarias que le incumben.
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- La facultad disciplinaria y el territorio en que puede ejercerse no son inherentes al grado sino al cargo que desempeñe el Oficial.
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- El régimen disciplinario para la tropa reside, por principio general, en los comandantes de unidad fundamental; y para los Oficiales, en los Comandantes de cuerpos de tropa.
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- El castigo de una falta no podrá ser aplicado por dos superiores a la vez. Lo impondrá el superior que tenga competencia disciplinaria correspondiente a la falta cometida.
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- En caso de que llegue a conocimiento de un superior la comisión de una falta por un subalterno, y aquel carezca de las atribuciones necesarias para imponerle el castigo, debe participarlo a quien posea la facultad suficiente para ejercer sanción.
Sin embargo, tiene facultad para ordenar detenciones o arrestos preventivos sobre el personal de grado inferior, cuando el superior competente no se encuentre en el lugar y sea necesario tomar en el acto una medida de tal naturaleza. En este caso, dará parte inmediatamente en forma verbal o por escrito.
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- Cuando se trate de hechos graves cometidos por individuos de distintos cuerpos de tropa, corresponde al Comandante de la guarnición determinar la culpabilidad y aplicar el castigo si es de su competencia. En caso contrario, harán esto último los Comandantes de Cuerpo, quienes deben informar al Comandante de la guarnición, del castigo impuesto.
Amplitud de las facultades disciplinarias.
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- Los Jefes Militares de Departamento o repartición independiente tienen facultad disciplinaria sobre el personal a sus inmediatas órdenes, según lo prescrito más adelante para los Comandantes de Cuerpos de tropa.
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- El Inspector General de las Fuerzas Militares tienen facultad disciplinaria sobre los Comandantes y demás Oficiales de las fuerzas militares, hasta la sanción máxima, inclusive, según la falta.
Los Oficiales Superiores y Generales que incurran en las faltas previstas en este Reglamento, serán sancionados de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 88 de 1935.
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- El Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Militares tiene la facultad disciplinaria sobre los Oficiales de su dependencia, hasta la sanción máxima, inclusive.
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- Los Comandantes de Brigada tienen facultad disciplinaria sobre el personal bajo sus órdenes y sobre aquellas unidades que, perteneciendo a otras reparticiones, se hayan agregado a la Brigada, aunque sea temporalmente, o estén de tránsito en el territorio de su jurisdicción, así:
Sobre Oficiales:
- a) Arresto severo hasta por cinco días.
- b) Gestionar el retiro con el Gobierno.
Sobre Suboficiales:
- a) Gestionar el retiro con el Ministerio de Guerra.
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- Los Comandantes de Cuerpos de tropa tienen la facultad disciplinaria sobre el personal bajo sus órdenes, así:
Sobre Oficiales:
- a) Arresto simple hasta por dos semanas, por faltas cuyo castigo salga de la competencia de los Comandantes de unidad fundamental.
- b) Arresto severo hasta por tres días.
Sobre Suboficiales:
- c) Arresto severo hasta por catorce días, por faltas cuyo castigo salga de la competencia de los Comandantes de unidad fundamental.
- d) Petición de baja.
Sobre los soldados:
- e) Arresto severo hasta por catorce días, por faltas cuyo castigo salga de la competencia de los Comandantes de unidad fundamental.
- f) Lo correspondiente al inciso i) del numeral 4º de este Reglamento.
30 Los Oficiales Detall tienen facultad disciplinaria sobre los Capitanes y demás Oficiales y empleados militares, por asuntos del servicio administrativo, hasta la reprensión formal inclusive. Sobre el personal auxiliar, en la extensión que fija el numeral 4º, hasta solicitar la pérdida del cargo o empleo.
31 Los Comandantes de Unidad fundamental tienen facultad disciplinaria sobre sus Oficiales subalternos, hasta el arresto simple por veinticuatro horas; sobre Suboficiales, arresto severo hasta por tres días; sobre los soldados, arresto severo hasta por cinco días.
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- Los Comandantes de arma de aviación tendrán, por analogía, la facultad disciplinaria que corresponde a los Comandantes de las otras armas, de conformidad con su propia organización y con los preceptos establecidos en este Reglamento.
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- Los Comandantes de tropa destacada, de unidad fundamental hacia arriba, tienen la misma facultad disciplinaria que se establece para el Comandante de Cuerpo de tropa; los Comandantes de tropa destacada menores de una unidad fundamental, tienen las mismas atribuciones del Comandante de unidad fundamental.
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- Los Comandantes de Zona Territorial Militar tendrán con respecto al personal a sus órdenes las mismas facultades disciplinarias de los Comandantes de Brigada.
35 Los Comandantes de Distrito Militar tendrán las atribuciones disciplinarias correspondientes a los Comandantes de Unidad Fundamental
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