Por el cual se aprueba el Reglamento sobre régimen disciplinario en el Ejército

Rango Decreto
Publicación 1937-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo 1º. Apruébese el siguiente Reglamento sobre el régimen disciplinario en el Ejército:

PRIMERA PARTE

Faltas que se castigan disciplinariamente:

Extensión y ejecución de los castigos

A los Oficiales

A los Suboficiales:

Al personal auxiliar

Todo esto conforme a lo prescrito para Suboficiales.

A los soldados

En campaña podrán imponerse, a juicio de los superiores, otros castigos semejantes a los prescritos por este Reglamento, siempre que no vayan contra la salud y la dignidad del castigado. Podrán imponerse, por ejemplo: aislamientos en lugares especiales; permanencia por algunas horas en determinado sitio; recargo de ciertos servicios que no se refieran a guardias, ni a patrullas, etc.; ejecución de trabajos especiales en horas que no sean de servicio, tales como arreglo de campamento, construcciones, desmontes, aseo, etc.

6 Castigos para los militares pertenecientes a las reservas:

Para los militares de las reservas rigen también las prescripciones anteriores, siempre que sean llamados a un servicio militar. Fuera de este caso, solo están sometidos a los castigos disciplinarios cuando infringen disposiciones dictadas en las convocatorias de la Ley del servicio militar obligatorio y en los casos siguientes:

Faltas de respeto a un superior, reclamos en alta voz, o protestas a una reprensión.

Faltas a la verdad en asuntos de servicio y ante un superior.

Abusos en el trato con los subalternos, exigiéndoles préstamo de dinero o regalos.

8 Siempre que la desobediencia consista en el atraso para concurrir a los llamamientos a las filas, o en otras que no signifiquen delitos penados por la Ley del servicio militar obligatorio, se aplicarán castigos disciplinarios.

Los licenciados llamados a una presentación al registro militar o al servicio, deberán considerarse en servicio durante todo ese día.

Siempre que, a juicio del superior, el castigo no fuere suficiente, pedirá que se instruya un sumario.

14 Castigos de los empleados militares:

Los Jefes y Comandantes militares tienen el derecho de imponer castigos disciplinarios, tales como amonestaciones y reprensiones, a los empleados militares, y además los siguientes:

Multas hasta de $10; y

Petición de retiro.

Multas hasta por $3; y

Petición de retiro.

Las multas pueden imponerse solamente por las autoridades militares, autorizadas para castigar a Oficiales con arresto en la pieza. Los Comandantes de Brigada pueden imponer el máximo de las multas; los demás superiores, hasta $3.

Fiscalización de la facultad disciplinaria

Sin embargo, tiene facultad para ordenar detenciones o arrestos preventivos sobre el personal de grado inferior, cuando el superior competente no se encuentre en el lugar y sea necesario tomar en el acto una medida de tal naturaleza. En este caso, dará parte inmediatamente en forma verbal o por escrito.

Amplitud de las facultades disciplinarias.

Los Oficiales Superiores y Generales que incurran en las faltas previstas en este Reglamento, serán sancionados de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 88 de 1935.

Sobre Oficiales:

Sobre Suboficiales:

Sobre Oficiales:

Sobre Suboficiales:

Sobre los soldados:

30 Los Oficiales Detall tienen facultad disciplinaria sobre los Capitanes y demás Oficiales y empleados militares, por asuntos del servicio administrativo, hasta la reprensión formal inclusive. Sobre el personal auxiliar, en la extensión que fija el numeral 4º, hasta solicitar la pérdida del cargo o empleo.

31 Los Comandantes de Unidad fundamental tienen facultad disciplinaria sobre sus Oficiales subalternos, hasta el arresto simple por veinticuatro horas; sobre Suboficiales, arresto severo hasta por tres días; sobre los soldados, arresto severo hasta por cinco días.

35 Los Comandantes de Distrito Militar tendrán las atribuciones disciplinarias correspondientes a los Comandantes de Unidad Fundamental

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