Por el cual se aprueba el Reglamento sobre régimen disciplinario en el Ejército

Rango Decreto
Publicación 1937-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo 1º. Apruébese el siguiente Reglamento sobre el régimen disciplinario en el Ejército:

PRIMERA PARTE

Faltas que se castigan disciplinariamente:

Extensión y ejecución de los castigos

A los Oficiales

A los Suboficiales:

Al personal auxiliar

Todo esto conforme a lo prescrito para Suboficiales.

A los soldados

En campaña podrán imponerse, a juicio de los superiores, otros castigos semejantes a los prescritos por este Reglamento, siempre que no vayan contra la salud y la dignidad del castigado. Podrán imponerse, por ejemplo: aislamientos en lugares especiales; permanencia por algunas horas en determinado sitio; recargo de ciertos servicios que no se refieran a guardias, ni a patrullas, etc.; ejecución de trabajos especiales en horas que no sean de servicio, tales como arreglo de campamento, construcciones, desmontes, aseo, etc.

6 Castigos para los militares pertenecientes a las reservas:

Para los militares de las reservas rigen también las prescripciones anteriores, siempre que sean llamados a un servicio militar. Fuera de este caso, solo están sometidos a los castigos disciplinarios cuando infringen disposiciones dictadas en las convocatorias de la Ley del servicio militar obligatorio y en los casos siguientes:

Faltas de respeto a un superior, reclamos en alta voz, o protestas a una reprensión.

Faltas a la verdad en asuntos de servicio y ante un superior.

Abusos en el trato con los subalternos, exigiéndoles préstamo de dinero o regalos.

8 Siempre que la desobediencia consista en el atraso para concurrir a los llamamientos a las filas, o en otras que no signifiquen delitos penados por la Ley del servicio militar obligatorio, se aplicarán castigos disciplinarios.

Los licenciados llamados a una presentación al registro militar o al servicio, deberán considerarse en servicio durante todo ese día.

Siempre que, a juicio del superior, el castigo no fuere suficiente, pedirá que se instruya un sumario.

14 Castigos de los empleados militares:

Los Jefes y Comandantes militares tienen el derecho de imponer castigos disciplinarios, tales como amonestaciones y reprensiones, a los empleados militares, y además los siguientes:

Multas hasta de $10; y

Petición de retiro.

Multas hasta por $3; y

Petición de retiro.

Las multas pueden imponerse solamente por las autoridades militares, autorizadas para castigar a Oficiales con arresto en la pieza. Los Comandantes de Brigada pueden imponer el máximo de las multas; los demás superiores, hasta $3.

Fiscalización de la facultad disciplinaria

Sin embargo, tiene facultad para ordenar detenciones o arrestos preventivos sobre el personal de grado inferior, cuando el superior competente no se encuentre en el lugar y sea necesario tomar en el acto una medida de tal naturaleza. En este caso, dará parte inmediatamente en forma verbal o por escrito.

Amplitud de las facultades disciplinarias.

Los Oficiales Superiores y Generales que incurran en las faltas previstas en este Reglamento, serán sancionados de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 88 de 1935.

Sobre Oficiales:

Sobre Suboficiales:

Sobre Oficiales:

Sobre Suboficiales:

Sobre los soldados:

30 Los Oficiales Detall tienen facultad disciplinaria sobre los Capitanes y demás Oficiales y empleados militares, por asuntos del servicio administrativo, hasta la reprensión formal inclusive. Sobre el personal auxiliar, en la extensión que fija el numeral 4º, hasta solicitar la pérdida del cargo o empleo.

31 Los Comandantes de Unidad fundamental tienen facultad disciplinaria sobre sus Oficiales subalternos, hasta el arresto simple por veinticuatro horas; sobre Suboficiales, arresto severo hasta por tres días; sobre los soldados, arresto severo hasta por cinco días.

35 Los Comandantes de Distrito Militar tendrán las atribuciones disciplinarias correspondientes a los Comandantes de Unidad Fundamental

Los alumnos de las Escuelas Militares destinadas al reclutamiento de Oficiales, se rigen exclusivamente por sus propios reglamentos para la represión de las infracciones que los mismos reglamentos prescriben, quedando en lo demás sujetos a las disposiciones de la ley.

Disposiciones comunes a las prescripciones anteriores

SEGUNDA PARTE

Reclamos

Del personal de tropa particular

De los intermediarios

El cargo de intermediario, en reclamos de oficiales o dirigidos contra Oficiales corresponderá a un Oficial.

Si el reclamo se dirige contra el superior inmediato, el reclamante dará parte al superior inmediato de aquel, el cual noticiará al acusado.

Además del cargo de intermediario, tiene el deber, en el primer caso, de aconsejar al reclamante que no presente el reclamo, y en el segundo de presentarlo directamente a quien corresponda.

El intermediario tiene también el derecho de exigir la presentación por escrito de los puntos a que se refiere el reclamo, y del hecho en cuestión, lo mismo que el deber de aceptar el memorial de agravio hecho independientemente por el reclamante. También tiene atribuciones para dar a conocer su opinión al reclamante, cuando crea que el reclamo no está bien fundado.

Cuando el intermediario no se crea en el caso de rechazar el cargo de tal (sic), pondrá en conocimiento del acusado, si fuere posible verbalmente, todos los antecedentes recogidos en las averiguaciones que haya practicado.

Queda confiado a su criterio el presentar la relación escrita del reclamo al acusado, siempre que esto no perjudique el objeto de la mediación.

En el caso que se resuelva por la negativa, no permitirá que se imponga el acusado del memorial de agravios; en cambio, si llegare el caso de ser interrogado, emitirá francamente su opinión sobre el particular y pedirá su resolución sobre si tiene el propósito de hacer desaparecer el motivo del reclamo, o de someterlo al superior competente, con el objeto de que lo falle.

El resultado de la mediación debe comunicarse sin pérdida de tiempo al reclamante.

Este último debe dar cuenta a su superior directo, si toma la resolución de llevar adelante el reclamo.

Este parte se regirá por las prescripciones indicadas en el numeral 59. De la misma manera se dará parte cuando se tenga la intención de reclamar, en los casos en que se haya producido una mediación.

El reclamante tiene la obligación de dar parte verbal o por escrito al superior a quien corresponde el fallo, de tener la intención de presentar el reclamo o de llevarlo adelante, dándole cuenta al mismo tiempo de la mediación que se haya verificado.

Para dar unidad al régimen disciplinario, los reclamos contra superiores que pertenecen a un mismo cuerpo de Oficiales serán presentados para su resolución al Comandante o Director del mismo, aun cuando fuere competente alguno de sus subordinados.

Registro de fallos de los reclamos.

Normas que deben tenerse en cuenta para la aplicación de este Reglamento.

ñ) Para ejercer sanción sobre una falta, debe el superior formarse primero un juicio sobre la gravedad del hecho y tener en cuenta la personalidad y los antecedentes del culpable, para luego graduar e imponer el castigo.

Artículo 2º. Quede derogado el Reglamento de castigos disciplinarios y de reclamos, aprobado por Decreto número 865 de 1911.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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