Por el cual se confiere una autorización al Ministerio de Obras Públicas
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para autorizar el trabajo de los mecánicos de maquinaria pesada, Jefes de Taller, Operadores de Planta de Pavimentación y Operadores de Planta de Trituración al servicio de contratistas por administración delegada, hasta por veinte (20) horas suplementarias durante cada mes, mediante el pago de la remuneración fijada por la ley. Tal autorización será concedida por resolución de dicho Ministerio para cada caso.
Artículo segundo. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Guerra,
José María Bernal
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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