Por el cual se concede una autorización al Ferrocarril de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y
CONSIDERANDO
que la Empresa Ferrocarril de Antioquia, ha solicitado licencia para importar la cantidad de mil (1.000) toneladas de rieles de acero, de características especiales, con destino a sus dependencias, y demostró que Acerías Paz del Rio S. A., no puede Tenderle oportunamente tales artículos,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a la Empresa Ferrocarril de Antioquia, para importar con destino a sus dependencias, la cantidad de mil (1.000) toneladas métricas de rieles de acero, de especificación ASCE, en largos de 10 yardas, de libras por yarda, de 60 libras por yarda, y perforaciones normales.
Artículo segundo. Este Decrete rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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