Por el cual se cancelan unas becas de las presupuestadas en los Decretos números 1016, 1273 y 2493 del presente año, y se hace una distribución de la partida destinada para el sostenimiento de becas en los colegios de bachillerato femenino, y masculino y Universidades del pais

Rango Decreto
Publicación 1959-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De las becas creadas por el Decreto 1016, de abril 6 de 1959, y con imputación al capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto de la actual vigencia, cancelase las becas enumeradas a continuación:
Mensual Total.
1 beca en el Colegio del Sagrado Corazón, de Manizales 60.00 600.00
1 beca en el Colegio de La Presentación, de Cartagena 60.00 600.00
Suma 1.200.00
Artículo segundo. De las becas creadas por el Decreto 1273 de mayo 2 de 1959, y con imputación al Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto de la actual vigencia, cancélense las siguientes becas Mensual Total.
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a)En 10 meses, de febrero a noviembre:
1 beca en el Colegio San Antonio, de Bogotá 60.00 600.00
b)En 5 meses, de julio a noviembre:
1 beca en el colegio Cooperativo del Magisterio de Soacha 60.00 300.00
Suma 900.00
Artículo tercero. De las becas ordenadas por el Decreto número 2493 de septiembre 14 de 1959, y con imputación al Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto de la actual vigencia, cancelase las becas enumeradas a continuación: Mensual Total.
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a)En 5 meses, de julio a noviembre:
3 becas en el Instituto Salesiano del Sagrado Corazón, de Duitama, a $60.00 mensuales cada una 180.00 900.00
5 becas en el Seminario La Milagrosa, de Chía, a $60.00 mensuales, cada una 300.00 1.500.00
4 becas en el Seminario Monfortiano de Choachí, a $60.00 mensuales cada una 240.00 1.200.00
2 becas en el Colegio Alonso de Olalla, de Villeta, a razón de $60.00 mensuales 120.00 600.00
2 becas en el Colegio del Espíritu Santo, de Bogotá, a razón de $60.00 mensuales cada una 120.00 600.00
b)En 10 meses, febrero a noviembre:
1 beca en el Seminario de los Padres Agustinos, de Manizales 60.00 600.00
Suma total 5.400.00
Artículo cuarto. De la partida apropiada en el Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de bachillerato femenino y masculino del país que determine el Gobierno, destínase la suma de cinco mil quinientos ochenta pesos ($5.580.00) moneda corriente, distribuidos, así: Establecimientos de bachillerato, dependientes de la División de Educación Femenina. Mensual Total.
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a)En 3 meses, de septiembre a noviembre:
1 beca en el Colegio de San Facón de Bogotá 60.00 180.00
1 beca en el Colegio de Santa Clara, de Bogotá 60.00 180.00
b)En 3 meses, de octubre a diciembre:
2 becas en el Colegio de Santa Rita, de Palmira (Valle), a $60.00 mensuales cada una 120.00 360.00
1 beca en el Colegio de María Auxiliadora, de Cartago (Valle) 60.00 180.00
1 beca en el Colegio de la Sagrada Familia, de Cali 60.00 180.00
1 beca en el Gimnasio Femenino del Valle, en Cali 60.00 180.00
3 becas en el Colegio Departamental de Nuestra Señora del Carmen, en Popayán, a $60.00 mensuales cada una 180.00 540.00
Colegios dependientes de la División de Bachillerato.
c)En 10 meses, de febrero a noviembre:
1 beca en el Instituto Antonio Gómez Restrepo, de Bogotá 60.00 600.00
1 beca en el Colegio Agustiniano de San Nicolás de Bogotá 60.00 600.00
1 beca en el Liceo Interamericano de Bachillerato Nocturno, de Bogotá 60.00 600.00
1 beca en el Seminario Claretiano de Zipaquirá 60.00 600.00
1 beca en el Seminario Conciliar de Santa Marta 60.00 600.00
1 beca en el Liceo de Bachillerato de la Universidad Bolivariana de Medellín 60.00 600.00
Suma total 5.580.00
Artículo quinto. De la partida apropiada en el Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas en los planteles de país, que determine el Gobierno, destínase la suma de dos mil pesos moneda corriente ($2.000.00), distribuidos, así: a) En 10 meses, de febrero a noviembre: Mensual Total
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1 beca en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de los Andes 150.00 1.500.00
1 beca en la National Schools, de Bogotá 50.00 500.00
Suma total 2.000.00
Artículo sexto. Tanto para los establecimientos de Bogotá, como para los de fuera de la ciudad capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos planteles remitan a la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos, número de la matrícula, y constancia de asistencia a clases.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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