Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Fomento), por $765.922.94

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que, para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Fomento), por $ 765.922.94;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 17 de 1963, por $ 765.922.94;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de setecientos sesenta y cinco mil novecientos veintidós pesos con noventa y cuatro centavos (S 765.922.94), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 17 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuestode Rentas e Ingresos.

CAPITULO I

Numeral 47-A. Tasa, de valorización por desecaciones e irrigaciones que recauda el Instituto de Aprovechamiento de Aguas u Fomento Eléctrico (vigencia 1961) $ 765.922.94
Suman los recursos $ 765.922.94
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Fomento.

CAPITULO 2902

Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

581, 244. Artículo 29003-A. Para legalizar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el saldo de los recaudos hechos en 1961, por concepto de la tasa de desecación e irrigación. (Leyes 107 de 1936 y 204 de 1938, y Decreto número 1053 de 1959) $ 765.922.94
Total del crédito $ 765.922.94
--- ---
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.